Aceptar un empleo temporal mientras cobras el paro no siempre implica renunciar: esto es lo que debes hacer para no perder el subsidio, según el SEPE

Fecha de publicación: 7 de febrero de 2026 a las 12:25
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Trabajador del SEPE atiende a una persona que cobra el paro en una oficina de empleo

La normativa permite, en algunos casos, compatibilizar el subsidio por desempleo con un empleo temporal o, si no es posible, interrumpirlo y reanudarlo después. Eso sí, todo depende de tu situación y de cuándo te concedieron la prestación.

Si estás cobrando el subsidio y te sale un contrato de pocos días, la duda es muy común: ¿puedes aceptarlo sin renunciar a tu ayuda? En 2026, además, cobra más importancia porque las prestaciones concedidas después del 1 de abril de 2025 se rigen por condiciones nuevas que cambian los requisitos para compatibilizar trabajo y subsidio.

Compatibilizar el subsidio por desempleo con un empleo temporal depende de varios factores

Como norma general, el SEPE deja claro que trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia no se puede compatibilizar con el cobro del subsidio por desempleo. Ahora bien, existen excepciones concretas pensadas para que quien encuentra un empleo temporal pueda reincorporarse al mercado laboral sin perder del todo su protección.

Por tanto, lo primero es diferenciar tu caso: ¿el empleo es a tiempo parcial o completo?, ¿ya has empezado a cobrar el subsidio?, ¿cuánto te queda por cobrar? y, sobre todo, ¿la prestación te la concedieron antes o después del 1 de abril de 2025?

Si se cumplen ciertos requisitos, puedes entrar en una fórmula específica de compatibilidad. Si no, la alternativa es interrumpir el subsidio durante el contrato y reanudarlo al terminar.

Complemento de apoyo al empleo: la vía para mantener parte del subsidio

El mecanismo que contempla el SEPE para compatibilizar trabajo y subsidio se llama complemento de apoyo al empleo. Permite mantener parte del subsidio mientras se trabaja, con una duración máxima de 180 días. Antes de seguir, fíjate en este resumen, porque te puede ahorrar más de un dolor de cabeza:

Situación del subsidio y del contratoQué permite la normativa
Prestación concedida antes del 1 de abril de 2025Si el empleo es a tiempo parcial, compatibilidad desde el primer día con deducción proporcional. Si el empleo es a tiempo completo o parcial pero llega después de empezar a cobrar, solo si la prestación se concedió por más de 12 meses y tras agotar los primeros 9 meses. Además: salario mensual no puede superar el SMI (1.184 euros/mes en 14 pagas); jornada no debe exceder el 50%; hay que mantener la inscripción como demandante de empleo.
Prestación concedida después del 1 de abril de 2025Requisitos más uniformes: el empleo debe generar ingresos mensuales inferiores al SMI y la jornada no puede superar el 50% de la jornada completa del sector.

Como ves, no es “sí o no” y ya está. De hecho, lo más importante es identificar en qué normativa encajas, porque los requisitos cambian bastante según la fecha de concesión.

Interrupción temporal del subsidio: qué pasa si tu contrato dura menos de 360 días

Si por tu salario, tu jornada o tu tipo de contrato no puedes compatibilizar, existe otra opción muy útil: interrumpir temporalmente el subsidio mientras dura el trabajo. Para un contrato de una semana, por ejemplo, suele ser la vía más directa cuando no se cumplen las condiciones del complemento.

La norma establece que, si el contrato dura menos de 360 días, el subsidio puede reanudarse automáticamente al finalizar el empleo. Además, las cotizaciones generadas durante ese periodo se acumulan para una futura prestación, mejorando los derechos del trabajador.

¿Y si el contrato dura más de 360 días? En ese caso, al terminar el empleo tienes dos alternativas: reanudar la prestación interrumpida o solicitar una nueva prestación basada en las cotizaciones recientes. Ojo con este matiz: si eliges reanudar la prestación anterior, las cotizaciones del periodo trabajado no se computarán para prestaciones futuras, algo que puede influir en tu protección a largo plazo. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones administrativas.

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