Normas para dueños de mascotas en Madrid: obligaciones, papeles y cómo pasearlas por la calle

Fecha de publicación: 4 de febrero de 2026 a las 19:59
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Perro paseando con correa en un parque de Madrid según la normativa para dueños de mascotas

Las personas propietarias y responsables de mascotas, deben cumplir una serie de obligaciones y limitaciones que afectan al cuidado diario, a la documentación y a la circulación por espacios públicos.

Tener un perro o un gato en casa no es solo alimentarlo y sacarlo a pasear. La normativa recoge deberes concretos sobre bienestar, higiene, control en la vía pública y documentación, incluyendo plazos para registrar al animal y para aportar papeles si una autoridad los solicita.

Qué obligaciones deben cumplir los dueños para garantizar el bienestar e higiene de las mascotas

La primera norma es de pura lógica: ofrecer un alojamiento adecuado a las necesidades de las mascotas, con las atenciones necesarias y sin problemas o riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el propio animal como para su entorno.

Además, la persona propietaria o responsable debe adoptar medidas para evitar que el animal infunda temor, suponga peligro o amenaza, u ocasione molestias a otras personas. En lugares cerrados donde existan perros sueltos, debe advertirse su presencia en un lugar visible.

Ojo, que esto es importante: queda expresamente prohibida la permanencia continuada de animales en terrazas o patios y en el interior de vehículos, así como tener animales en solares o en lugares donde no pueda ejercerse una vigilancia adecuada.

En materia sanitaria, también hay obligaciones claras: proporcionar los tratamientos preventivos obligatorios y facilitar un reconocimiento veterinario anual, que debe quedar documentado en la cartilla sanitaria.

Documentación obligatoria del animal y qué hacer si te la piden en la calle

las mascotas deben estar debidamente documentadas y la persona responsable tiene que poder mostrar esa documentación si la autoridad competente la requiere. A continuación resumimos la documentación obligatoria y para qué sirve:

Documento o trámiteA quién afectaQué exige según la norma
Identificación e inscripción en el Registro de Animales de CompañíaAnimal de compañíaInscribir antes de 3 meses desde su nacimiento y comunicar sustracción, desaparición, cambios de titularidad, baja por muerte, cambios de domicilio o teléfono, o modificaciones de datos. Contacto: riac@colvema.org y 902 222 678
Cartilla sanitaria oficialAnimal de compañíaDebe reflejar nº de identificación del animal, nombre y domicilio de la persona propietaria y reconocimientos veterinarios (al menos anuales)
Seguro de responsabilidad civilPerrosContratarlo, con cuantía y plazos según esté o no calificado como potencialmente peligroso
Licencia administrativa y registro específicoAnimales potencialmente peligrososLicencia que autoriza la tenencia y documento de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos

Si en el momento de la solicitud no se presenta alguno de estos documentos, se dispone de un plazo de 10 días naturales para aportarlo en la dependencia municipal correspondiente.

Normas para circular con animales de compañía en espacios públicos y privados comunes

En espacios públicos y privados de uso común, los animales deben ir acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. Y hay otro punto que no se puede pasar por alto: quien lleve al animal debe impedir que deposite deyecciones en zonas de tránsito de peatones y, si quedan depositadas en cualquier espacio público o privado de uso común, está obligado a limpiarlas de inmediato.

El bozal debe utilizarse cuando los antecedentes, temperamento, características o la situación lo aconsejen, bajo la responsabilidad del dueño o cuidador.

En cuanto a los perros, pueden estar sueltos en zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En parques y jardines, pueden ir sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, salvo zonas de recreo infantil, de mayores u otras áreas donde figure expresamente la prohibición. El resto del horario deberán ir con correa. ¿Sabías que, incluso sueltos, deben mantenerse a la vista y a una distancia que permita intervenir si hace falta?

Para los animales potencialmente peligrosos se añade una regla clave: deben circular siempre sujetos con una correa de menos de 2 m de longitud y con un bozal adecuado.

También se prohíbe el acceso de animales a áreas de recreo infantil y otras señalizadas, así como su baño en fuentes ornamentales, estanques o similares, y que beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.

Prohibiciones más habituales en la tenencia de mascotas y actividades no permitidas

La normativa prohíbe conductas que van desde el maltrato hasta prácticas de cría o venta sin las condiciones exigidas. En concreto, se recogen estas prohibiciones:

  • Maltratar, causar sufrimientos o daños injustificados, o abandonar a los animales.
  • Mantenerlos en instalaciones inadecuadas o en condiciones higiénico-sanitarias indebidas.
  • No facilitarles la alimentación necesaria.
  • Donarlos como premio, reclamo publicitario o recompensa.
  • Ejercer su venta ambulante; la cría con fines comerciales y la venta se realizará desde criadores registrados.
  • Poseer en el mismo domicilio más de cinco perros y gatos sin la debida autorización.
  • Incitar o consentir que los perros se ataquen entre sí o contra personas o bienes.
  • Usar animales en espectáculos, peleas, fiestas u otras actividades con crueldad o maltrato, incluidas luchas de perros, gallos de pelea, tiro de pichón y prácticas similares (con la exclusión indicada para espectáculos taurinos).

Estas normas se encuadran en la Ley 4/2016, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales (BOCM núm. 207 de 31 de agosto de 2001 y BO del Ayuntamiento de Madrid núm. 6043 de 16 de octubre de 2009) y la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Puedes conocer otras gestiones en materia de cuidado de animales, accediendo a nuestra sección de trámites.

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