La reforma asistencial de 2024 elimina el mes de espera tras agotar el paro. Si se solicita a tiempo, el subsidio arranca al día siguiente y evita huecos sin cotizar.
El SEPE ha introducido una novedad para quienes pasan de la prestación contributiva al subsidio de mayores de 52 años: ya no hay que esperar un mes entre ambas ayudas. Pero el plazo manda: si se deja pasar, pueden perderse días de cobro y de cotización.
El truco para pedir el subsidio de mayores de 52 justo al acabar el paro
¿Cuándo se puede presentar la solicitud? María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, lo dejó claro: «El primer día en el que se puede solicitar el subsidio es el siguiente al que se agota el paro». Y, si se presenta en plazo, se aplica «desde el día siguiente».
Su consejo es pedir cita en cuanto se agote el paro y tramitarlo dentro de los primeros quince días. Si se apura y se llega tarde, puede quedar un tramo sin cotizar a la Seguridad Social. Sigue estos pasos y evítate problemas:
- Comprueba en la sede electrónica la fecha en la que termina el derecho y pide cita en cuanto se agote el paro.
- Presenta la solicitud dentro de los quince días hábiles para cobrar y cotizar desde el día siguiente; si no llegas, hay casos con hasta seis meses de margen, pero el cobro empieza cuando lo solicites.
El error típico es guiarse por el último ingreso. Gómez insiste en que el día que se acaba el paro «no es el día del último cobro», sino en el que se «termina el derecho». Esa fecha se puede consultar en la sede electrónica, en la resolución en la que el SEPE especifica hasta qué día llega el derecho reconocido.
Plazos y requisitos del subsidio de mayores de 52 tras la reforma de 2024
El Real Decreto aprobado en noviembre de 2024 suprime el mes de espera cuando se agota la prestación contributiva, pero mantiene un plazo clave: quince días hábiles desde que se termina el paro. Además, el SEPE diferencia entre subsidios anteriores y posteriores al 1 de noviembre de 2024:
| Situación | Qué ocurre con los plazos y el inicio del cobro |
|---|---|
| Subsidios anteriores al 1 de noviembre de 2024 | Solicitud en 15 días hábiles; si se pide fuera de plazo, se consumen días entre el nacimiento del derecho y la solicitud. |
| Subsidios a partir del 1 de noviembre de 2024 | Reanudación dentro de 6 meses; si se solicita en 15 días, se cobra desde el día siguiente; si se solicita después, se cobra desde el día de la solicitud, sin consumo de días por pedir tras esos 15 días. |
En cuanto a la cuantía, el subsidio se mantiene en 480 euros (80% del IPREM). El SEPE continuará cotizando por sus perceptores ante la Seguridad Social el 125% de la base mínima de cotización respecto al Salario Mínimo Interprofesional, y puede cobrarse hasta la edad de jubilación.
Para acceder, hay que tener 52 años cumplidos, 15 años cotizados (dos dentro de los últimos quince) y haber cotizado al desempleo al menos seis años en la vida laboral, con cuidado en este punto en el caso de autónomos. También se exige carencia de rentas: no superar 888 euros al mes (75% del SMI). Y es compatible con un empleo por cuenta ajena hasta un máximo de 180 días a través del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).
Aprende todos los vericuetos de las prestaciones que tenemos disponibles en la Comunidad de Madrid, accediendo a nuestra sección de trámites.








