La Seguridad Social y el ICO ofrecen diferentes reducciones en la cuota y líneas de financiación para apoyar a los autónomos, desde el inicio de actividad hasta situaciones de maternidad, cuidado de menores o empresas emergentes.
Emprender o mantenerse como trabajador por cuenta propia no es sencillo, pero existe un conjunto de incentivos pensados para aliviar la carga de cotizar y facilitar la creación de empleo. Estas reducciones y bonificaciones en la cuota, junto con las ayudas del ICO para financiar proyectos e inyectar liquidez, se convierten en un apoyo clave para PYMES y autónomos, uno de los motores de la economía española.
Quién puede beneficiarse de las reducciones en la cuota de autónomos por conciliación familiar
Una parte importante de los incentivos se dirige a los autónomos que necesitan parar su actividad por motivos familiares. Se trata de quienes se encuentran en situación de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
¿La ventaja principal? Durante ese periodo de descanso tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes. La cuantía se calcula sobre la base media de los doce meses anteriores al inicio de la bonificación, aplicando el tipo de cotización por contingencias comunes vigente y excluyendo la parte correspondiente a la incapacidad temporal. Estas son las situaciones que dan acceso a esta ayuda:
- Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
La duración de este beneficio se limita al propio periodo de descanso. Es decir, la bonificación se mantiene mientras dure la baja vinculada a alguno de estos supuestos familiares.
Ayudas para trabajadoras autónomas que se reincorporan tras maternidad u otras situaciones
Además de la protección durante el descanso, existe un incentivo específico para las trabajadoras autónomas que retoman su actividad. Abarca a quienes cesaron por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y vuelven a darse de alta por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha efectiva de cese.
En este caso, la ayuda consiste en una bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base media de los doce meses previos al cese y aplicando el tipo de cotización vigente, también excluyendo la parte de incapacidad temporal por dichas contingencias. La duración es especialmente relevante: se mantiene durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
Cuota reducida para nuevos autónomos y colectivos con rendimientos económicos más bajos
Otra pieza central del sistema de incentivos es la cuota reducida para quienes inician una actividad por cuenta propia. Se dirige a trabajadores que causan alta inicial, o que no hayan estado en alta en los dos años anteriores, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. También alcanza a quienes se encuadren en el grupo primero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como a socios de sociedades de capital, laborales o cooperativas de trabajo asociado que queden incluidos en esos regímenes.
Con carácter general, se aplica una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, quedando exentos de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía anual de esa cuota reducida se fija en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución se concreta reglamentariamente.
Además, puede prorrogarse una cuota reducida otros doce meses naturales completos cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual aplicable en ese periodo. Si ese segundo tramo se reparte entre dos años naturales, el requisito de rendimientos bajos debe cumplirse en cada uno de ellos.
La duración inicial de la reducción es de doce meses naturales completos desde la fecha de alta. El derecho se extingue si el autónomo causa baja en el régimen durante los periodos en que la reducción resulte aplicable.
Cuando los trabajadores por cuenta propia tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o de terrorismo, los periodos de cuota reducida se amplían a 24 meses naturales completos en el primer tramo y 36 meses en el segundo. Este cuadro resume las principales ayudas y su duración:
| Colectivo de autónomos | Tipo de ayuda o bonificación | Duración principal indicada |
|---|---|---|
| Baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas | Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes | Durante todo el periodo de descanso |
| Trabajadoras que se reincorporan tras maternidad u otras | Bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes | Durante los 24 meses siguientes a la reincorporación |
| Nuevos autónomos o realta tras dos años sin cotizar | Cuota reducida por contingencias comunes y profesionales | Doce meses naturales completos desde el alta |
| Autónomos con menor con cáncer u otra enfermedad grave | Bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes | Durante la percepción de la prestación por cuidado de menores |
| Autónomos de empresas emergentes en pluriactividad | Bonificación del 100% de la cuota sobre la base mínima general | Hasta tres años mientras se mantenga la pluriactividad |
Bonificaciones para autónomos por cuidado de menores y por empresas emergentes
Existe una protección específica para quienes se acogen a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se trata de personas trabajadoras autónomas que ya son beneficiarias de esa prestación y que, mientras dure, pueden acceder a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes. La base de cálculo es la media de los doce meses previos al inicio de la bonificación y se aplica el tipo vigente, excluyendo la parte correspondiente a incapacidad temporal.
Por otro lado, para quienes impulsan una empresa emergente y, al mismo tiempo, trabajan por cuenta ajena, se prevé otra bonificación específica. Abarca a los autónomos que tienen el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022 y que se encuentran en situación de pluriactividad. En su caso, se aplica una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima general del régimen especial durante los tres primeros años.
Esta bonificación se mantiene de forma continuada mientras exista pluriactividad, con el límite máximo de esos tres años desde la fecha de alta vinculada a la empresa emergente. Es incompatible con otras ventajas en la cotización previstas en los artículos 31 y 32 y se extingue cuando cesa la pluriactividad, sin posibilidad de reinicio si vuelve a producirse más adelante otra situación similar.
Financiación ICO para autónomos y pequeñas empresas que necesitan liquidez
Además de las reducciones en la cuota de la Seguridad Social, los autónomos y las PYMES pueden recurrir a las ayudas ICO. El Instituto de Crédito Oficial ofrece un catálogo de líneas de mediación pensadas tanto para financiar proyectos de inversión como para cubrir necesidades de liquidez del día a día.
El funcionamiento es sencillo: el ICO aporta los fondos y las entidades de crédito adheridas a cada línea se encargan de estudiar, tramitar y aprobar las operaciones, aplicando las condiciones fijadas en cada producto. De este modo, el autónomo puede dirigirse a su entidad financiera para canalizar estas líneas y obtener recursos para poner en marcha su proyecto, consolidar su actividad o afrontar gastos puntuales. En nuestra sección de prestaciones encontrarás otros beneficio para los autónomos.








