¿Puede la amputación de dos dedos de un trabajador de la construcción derivar en incapacidad permanente? Esto dice el TSJ

Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2025 a las 07:29
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Trabajadores de la construcción manipulando ladrillos en una obra.

El TSJ de Castilla-La Mancha respalda la incapacidad permanente total de un albañil tras un accidente que le causó la amputación de dos dedos.

Un trabajador de la construcción verá reconocida su incapacidad permanente total después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha haya desestimado el recurso de la Mutua Midat Cyclops y haya confirmado la sentencia que ya le daba la razón en primera instancia.

El caso arranca con un accidente laboral en el que el empleado sufrió la amputación parcial de dos dedos de la mano derecha. Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó inicialmente las lesiones como permanentes no invalidantes y fijó una indemnización cerrada, las secuelas acabaron derivando en el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente total.

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la incapacidad permanente total del albañil

El accidente se produjo el 7 de octubre de 2021, cuando, durante la realización de sus tareas habituales, la mano derecha del trabajador quedó atrapada en una máquina. El siniestro provocó la amputación de la falange distal de los dedos segundo y tercero de esa mano.

Posteriormente, el 5 de agosto del mismo año, fue intervenido quirúrgicamente para completar la amputación parcial de esas falanges. El proceso de incapacidad temporal finalizó el 22 de noviembre de 2021, momento en el que la mutua emitió el alta médica, aunque el trabajador mantenía secuelas funcionales.

Pese al alta, el albañil intentó reincorporarse a su puesto en noviembre de 2022. Tan solo dos días después tuvo que acudir al centro de salud por dolor, inflamación y molestias en los muñones, síntomas que se mantuvieron en consultas posteriores. Una revisión de la mutua en febrero de 2023 constató la persistencia del dolor, la imposibilidad de cerrar completamente el puño y la falta de alternativas terapéuticas.

INSS, Mutua Midat Cyclops y valoración de las secuelas tras el accidente

En julio de 2022, el INSS revisó las lesiones y las calificó como permanentes no invalidantes. Se fijó entonces, a cargo de la mutua, una indemnización de 4.520 euros. El equipo de valoración de incapacidades describió amputaciones en los dedos afectados, limitaciones en flexión y extensión, dificultad para la pinza y conservación de la fuerza de empuñadura.

El trabajador no se conformó con esta decisión y presentó recurso. Fruto de esa impugnación, en febrero de 2023 el INSS cambió de criterio y reconoció que las secuelas impedían al afectado seguir ejerciendo su profesión habitual. Le otorgó así una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con una pensión del 55% sobre una base reguladora de 1.441,97 euros.

La Mutua Midat Cyclops reaccionó con una reclamación previa contra este nuevo dictamen, que fue desestimada en agosto de 2023. Agotada la vía administrativa, el conflicto se trasladó a los tribunales de lo social.

Los tribunales confirman que el trabajador ejercía realmente como albañil

En el proceso judicial quedó demostrado que el hombre trabajaba como albañil, pese a que la mutua intentó encuadrarlo como ayudante de solador para rebajar teóricamente las exigencias físicas del puesto. La documentación administrativa, médica y laboral coincidió en señalar que su profesión habitual era la de albañil.

Esta actividad exige un uso intenso y coordinado de ambas manos, con una alta carga física y biomecánica. Entre sus cometidos se encuentran la manipulación de cargas, trabajos que requieren precisión y movimientos repetitivos que demandan plena destreza manual, algo incompatible con las limitaciones que arrastra tras la amputación.

Con estos elementos, el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real confirmó en abril de 2024 la incapacidad permanente total ya reconocida por el INSS. La mutua recurrió ante el TSJ de Castilla-La Mancha, que ahora ratifica íntegramente la decisión de instancia. La resolución se dicta sin imposición de costas, de modo que cada parte debe asumir sus propios gastos procesales.

Los distintos tipos de incapacidad permanente y la diferencia con la total

La Ley General de la Seguridad Social contempla varios grados de incapacidad permanente en su artículo 194: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial supone una merma en el rendimiento laboral igual o superior al 33%, sin impedir del todo el desempeño del trabajo habitual. En estos supuestos, la prestación se materializa en una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

La incapacidad permanente total, como la reconocida a este albañil, implica que el trabajador ya no puede desarrollar su profesión habitual, aunque sí podría dedicarse a otras ocupaciones. Da derecho a una pensión que puede ir del 55% al 75% de la base reguladora, según la edad.

La incapacidad permanente absoluta conlleva la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo, y su pensión alcanza el 100% de la base reguladora. La gran invalidez es el grado más severo: además de impedir toda actividad laboral, exige ayuda de terceros para las actividades básicas diarias y añade un complemento económico. Esta y otras muchas sentencias laborales de interés se publican diariamente en nuestra sección de empleo.

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