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Inicio » Empleo » El Tribunal Supremo da la razón a los empleados públicos que reclaman pluses durante permisos y bajas

El Tribunal Supremo da la razón a los empleados públicos que reclaman pluses durante permisos y bajas

La sentencia 822/2025, dictada el 25 de junio y por unanimidad, unifica doctrina: si la turnicidad, nocturnidad o festivos forman parte habitual del puesto, deben pagarse incluso sin prestación efectiva del servicio.

Por Madridinforma
29 de octubre de 2025 a las 19:56
en Empleo
Tiempo de lectura: 3 minutos
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Los funcionarios y empleados públicos que trabajan por turnos tendrán derecho a cobrar los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos durante vacaciones, permisos y bajas médicas cuando esos conceptos integren su jornada ordinaria. Así lo fija el Tribunal Supremo, que cierra el debate y prohíbe detraerlos en esos periodos.

La resolución, que considera estos pluses retribuciones fijas y periódicas (no gratificaciones), permite además reclamar atrasos no abonados con el límite general de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003).

El Tribunal Supremo reconoce a los empleados públicos y los funcionarios pluses de turnicidad, nocturnidad y festivos en ausencias retribuidas

El origen está en un recurso de casación del Ayuntamiento de Vigo contra una sentencia del TSXG de febrero de 2023 sobre las nóminas de la Policía Local. Un empleado público pidió en febrero de 2020 el abono de los pluses de festividad y nocturnidad en vacaciones, incapacidad temporal, asuntos propios y demás permisos, además de los atrasos de los cinco años anteriores.

El Supremo da por buena la pretensión de abono durante las ausencias retribuidas cuando esos turnos se realizan dentro del horario ordinario y son parte de la “penosidad” inherente al puesto. Por este motivo, la Administración no puede negar estos complementos por la mera falta de prestación efectiva en el mes concreto.

La Sala recuerda su jurisprudencia (entre otras, las SSTS de 4 de julio de 2018 y 20 de marzo de 2019) y constata que, al abonarse de forma regular y continuada, estos conceptos adquieren naturaleza de retribución ordinaria. De excluirlos, advierte, “Excluir estos conceptos de las pagas extraordinarias supondría desvirtuar la naturaleza de la retribución íntegra”.

A la vez, el Supremo traza el límite: cuando los turnos especiales se prestan fuera del horario ordinario, su retribución es variable o extraordinaria y solo se genera si el servicio se realiza. En esos casos no procede su abono durante vacaciones, permisos o bajas.

La sentencia 822/2025, de 25 de junio, consolida un criterio ya aplicado por diversos tribunales superiores (entre ellos el TSJ de Cataluña) y zanja la cuestión sobre turnicidad, festivos y nocturnidad como parte estable de la nómina cuando el puesto lo exige.

Consecuencias para enfermeras, policías y bomberos y reclamación de atrasos de cuatro años

La decisión afecta de forma directa a quienes trabajan por turnos (como enfermeras, policías o bomberos) y puede extenderse a otros empleados públicos en situaciones análogas. Dado lo anterior, si los pluses son inherentes al puesto y se realizan dentro de la jornada ordinaria, deben integrarse de manera estable en la retribución, incluso durante ausencias justificadas.

Respecto a los atrasos, el Alto Tribunal aclara que las cantidades no percibidas pueden reclamarse hasta un máximo de cuatro años, conforme al artículo 25 de la Ley General Presupuestaria. Es un plazo uniforme en todo el territorio nacional, lo que refuerza el principio de igualdad de trato frente a las administraciones públicas. En nuestra sección de empleo conocerás otras noticias laborales de interés.

Etiqueta Empleo

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