Hacienda explica si añadir a un hijo como cotitular de cuenta implica pagar impuesto de donaciones

Fecha de publicación: 19 de agosto de 2025 a las 17:42
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Fachada de la Dirección General de Tributos en España.

La Dirección General de Tributos zanja el debate: la cotitularidad en cuentas bancarias no implica donación. La resolución, publicada el 8 de abril, confirma que la Agencia Tributaria no aplicará el impuesto de donaciones ni impondrá sanciones por esta práctica; solo actuará ante indicios de fraude.

Los padres que comparten cuenta con sus hijos pueden estar tranquilos. Hacienda entiende que la simple inclusión de un cotitular no cambia la propiedad del dinero: la cuenta sigue siendo un contrato de depósito entre el dueño del capital y el banco. ¿El hijo? Obtiene capacidad operativa (ingresar o retirar), pero el dinero no pasa a ser suyo automáticamente.

Por qué Hacienda no considera donación añadir a un hijo como cotitular de la cuenta

Precisa que no existe transmisión patrimonial al sumar un cotitular, por lo que no nace obligación por el impuesto de sucesiones y donaciones. En consecuencia, compartir la operativa no equivale a regalar el saldo. Esta aclaración llega en pleno refuerzo del control fiscal anunciado para 2025: pese al mayor escrutinio de movimientos, la cotitularidad familiar queda protegida siempre que no se use para ocultar traspasos de gran volumen. Si ambos titulares gestionan el dinero con normalidad, con ingresos proporcionales y gastos justificados, no habrá repercusiones fiscales ni requerimientos autonómicos. Fácil y claro.

Ahora bien, ¿qué pasa si uno ingresa todo y el otro retira sin correspondencia? Entra el criterio de “ánimo de defraudar”. Se actuará cuando se detecten patrones sospechosos, como retiradas periódicas que no encajan con ingresos previos del mismo titular. No hay campaña específica, pero Hacienda puede abrir expediente si ve indicios de donación encubierta. Estas son las señales de alerta más habituales:

  • Ingresos reiterados de un titular y retiradas del otro.
  • Grandes transferencias sin justificante que superen el umbral habitual de la cuenta.
  • Desfase entre la capacidad económica declarada y los movimientos reales.

En la práctica, las haciendas autonómicas, competentes en sucesiones y donaciones, suelen intervenir ante importes importantes o situaciones sin explicación documental. Por tanto, conservar justificantes de origen y destino del dinero es la mejor defensa. ¿Sencillo? Sí, y te ahorra dolores de cabeza.

Qué deben hacer los padres que comparten su cuenta bancaria con sus hijos y quieren evitar problemas con Hacienda

Antes de pasar por ventanilla, conviene tener claras estas pautas para responder sin sobresaltos si la Administración pide aclaraciones. La siguiente tabla resume tres escenarios frecuentes y sus efectos fiscales:

Situación descrita en la cuentaConsecuencia fiscal que puede esperar el titular
Ambos titulares ingresan y gastan de forma proporcionalSin implicaciones: Hacienda no presume donación
Uno ingresa grandes sumas y el otro retira habitualmentePosible indicio de donación; la AEAT podría requerir pruebas
Traspaso puntual de elevada cuantía sin respaldo documentalRiesgo de inspección autonómica y liquidación del impuesto

Si te mueves en el primer supuesto, lo normal es que el banco no reciba ni una pregunta del fisco. Además, conviene avisar al gestor bancario cuando se prevean movimientos extraordinarios (por ejemplo, un ingreso por la venta de un coche o la devolución de un préstamo personal) para facilitar cualquier solicitud de información. No te líes: mejor avisar a tiempo.

¿Y en comunidades con bonificación del 99 % en donaciones? Incluso si se concluyera que hubo donación, la cuota sería simbólica, pero la investigación seguiría su curso. De ahí que resulte más sencillo prevenir que justificar. Para conocer otros asuntos fiscales y económicos te recomendamos que visites nuestra sección de trámites.

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