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Inicio » Actualidad » La nueva Instrucción del Gobierno que impide legalizar los vientres de alquiler en España ya está en vigor

La nueva Instrucción del Gobierno que impide legalizar los vientres de alquiler en España ya está en vigor

La práctica de los vientres de alquiler está prohibida de forma legal en nuestro país desde 2006.

Por Madridinforma
3 de mayo de 2025 a las 18:32
en Actualidad
Tiempo de lectura: 3 minutos
La nueva Instrucción sobre los vientres de alquiler en España.

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El Gobierno ha aprobado una nueva instrucción que hace efectiva la prohibición de la gestación subrogada, más bien conocida y definida como los vientres de alquiler. Aunque desde 2006 es una práctica prohibida, hasta ahora esta se burlaba inscribiendo a los bebés en el Registro Civil con el respaldo de una sentencia extranjera de aquellos países en los que sí está permitida. Ahora, con esta nueva instrucción, realizar esta inscripción no será tan sencillo y se necesitará determinar la filiación.

La nueva inscripción sigue las directrices de una sentencia del Tribunal Supremo

Hace solo unos meses, en diciembre de 2024, el Tribunal Supremo emitió una sentencia pionera sobre estos casos y sentó las bases sobre las que ahora se fundamenta la instrucción que prohíbe la inscripción en el Registro Civil de los bebés que hayan nacido en el extranjero por medio de un vientre de alquiler, aunque se cumplan ciertos requisitos formales, como presentar una sentencia de un tribunal extranjero que garantizase la eficacia legal del consentimiento prestado por la mujer.

Por lo tanto, la diferencia principal que introduce esta Instrucción que entró en vigor el pasado jueves 1 de mayo, a diferencia de la anterior es que esta última permitía la inscripción en el Registro Civil de niños y niñas nacidas a través de vientres de alquiler con respaldo judicial extranjero. Ahora, este requisito no es válido y se impide la inscripción directa en el Registro Civil de estos niños. Esta inscripción solo podrá realizarse a través de los procedimientos habituales de filiación: vínculo biológico o adopción.

Más cerca del fin de la explotación reproductiva de la mujer en nuestro país

La sentencia del Tribunal Supremo que en 2024 rechazaba reconocer una sentencia extranjera de paternidad de niños nacidos por vientre de alquiler y que impedía inscribirlos en España basaba su argumento en que esta acción es contraria al ordenamiento jurídico español, puesto que entraña la explotación de las mujeres y trata a los bebés como puras mercancías, señalando además que “atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño”, privandolos de derechos tan inherentes al ser humano como la dignidad.

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha publicado la nota de prensa del Gobierno en la que se anuncia esta resolución y ha acompañado el mensaje con un claro rechazo a los vientre de alquiler. El ministro ha escrito: “Este Gobierno da un paso más contra la explotación de las mujeres que suponen los vientres de alquiler. Con esta Instrucción protegemos a las mujeres y aseguramos el cumplimiento de la legislación española y europea”.

Desde las asociaciones feministas, tras varios años luchando contra los vientres de alquiler, consideran esta instrucción como un pequeño avance con respecto a la protección de los derechos de las mujeres, en concreto en esta ocasión con respecto a la explotación de carácter reproductivo. Esta práctica todavía socava los derechos de muchas mujeres y niños alrededor del mundo, especialmente de aquellas que viven en los países en los que está permitido y que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Si te interesan este tipo de noticias sobre sentencias y las últimas novedades legislativas, visita nuestra sección de actualidad para estar al día.

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