Para empezar y no marear la perdiz, uno de los derechos más importantes mientras estas de baja, es que sigues cotizando. Este punto es quizás el más importante si pensamos en el futuro. Otro punto a tener muy en cuenta es el cobro de las pagas extra, que existe la duda de si tenemos derecho a recibirlas en esa situación. Pues la respuesta es rotunda, sí, nos corresponden por ley. Otro derecho, que une al deber de la empresa, y es que no puedes recibir llamadas de la empresa durante el tiempo que estés de baja laboral, al igual que de vacaciones, salvo que tengas información relevante para el correcto funcionamiento de la empresa. Todos los derechos y deberes estando de baja dependerá de la lesión o enfermedad que tengas, ya que no es lo mismo tener una pierna rota que una depresión.
¿Qué deberes y obligaciones debo cumplir si estoy de baja?
No hace tanto tiempo, el trabajador tenía que entregar a la empresa una copia del parte de baja de manera obligatoria. Pero desde el 1 de abril de 2023, esto se suprimió. El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remite los datos contenidos en los partes médicos por vía telemática y el INSS es quien comunica a la empresa la información administrativa de dicho parte. Así que si tus jefes te agobian pidiéndote que se lo adjuntes, no dudes en poner una queja, ya que están actuando contra la ley.
Otro de los deberes a cumplir, y que es más que evidente, es la imposibilidad de trabajar por cuenta propia mientras dura la baja. Estaríamos incurriendo en delito, y sería motivo de despido fulminante. Debes acudir a las revisiones que tengas programadas para el control y la gestión del proceso de incapacidad temporal. Por tanto, es necesario acudir a los reconocimientos médicos para que hagan un seguimiento de la baja laboral. Respecto a las pagas extras y la desconexión digital, estando de baja, ¿qué ocurre? Vamos a verlo a continuación.
¿Puedo cobrar las pagas extras o irme de vacaciones si estoy de baja laboral?
Lo primero de todo, es que mientras se está de baja se cobra una prestación que cubre las necesidades del trabajador por no poder realizar su empleo, perdiendo su salario. En cuando a la pregunta de las pagas extras, la respuesta es que sí, es posible cobrar las pagas extras mientras se está de baja, indiferentemente si tu contrato está suspendido. Ahora bien, cuando una persona está de baja por incapacidad temporal, va a recibir las pagas extras de verano o Navidad, descontando la cuantía de la parte proporcional de la baja. Puede darse la excepción, cuando el convenio colectivo lo indique, que la baja laboral no computa como tiempo de trabajo, en cuanto a devengos de las pagas extra se refiere. En este caso, se cobrarían las pagas completamente.
En cuanto a las vacaciones, si estás de baja, es algo que también tienes derecho a disfrutarlas, ya que no existe una ley que prohíba irte, aunque la Seguridad Social, fija una serie de actuaciones consideradas fraudulentas. Ahora bien, tiene quedar claro dos situaciones:
- En los días libres no podemos estar de vacaciones y de baja a la vez.
- Sí se puede viajar a algún lugar de vacaciones estando de baja, con una serie de limitaciones por parte del médico (ya que puede perjudicar la baja si se realizan ciertas actividades).
A modo sumatorio, recordar que también tenemos el derecho la desconexión digital, la cual es la limitación del uso de las tecnologías fuera del horario de trabajo. Si quieres estar al día sobre más noticias de prestaciones, puedes visitar la sección habilitada de nuestro periódico digital de la Comunidad de Madrid.