Para poder tener paro en España, es necesario trabajar y cotizar a la Seguridad Social un mínimo de 360 días. En nuestro país, actualmente existe cerca de un 12% de desempleo que se traduce en 2.759.404 personas en paro. Respecto a las cuantías a percibir para esta prestación contributiva, existe un límite mínimo de 560 euros y un máximo de 1.575 euros. Si no lo sabías, el paro se cobra en un 70% de la base reguladora durante 180 días y luego, hasta su final, el 60%. Además, es bueno saber que por cada año de paro, se va a percibir 4 meses de prestación. Ahora bien, hay que tener claro que para cualquier ayuda del SEPE es necesario cumplir una serie de requisitos. Por tanto, puede hacer un fallo alguna vez y cobrar lo que no nos corresponde.
Si cobramos una ayuda por error o recibimos de más el paro sin cumplir los requisitos que ocurre
Con tanto, individuo en situación de paro, puede que alguna vez exista errores, que puede ser responsabilidad por parte de la administración o bien, por parte del beneficiario. De esta manera, en el primer caso, se puede dar una prestación a una persona que no cumple los requisitos. También es posible que en nuestra situación familiar o económica varíe y no informemos a los servicios de empleo.
En situaciones cuando volvemos a trabajar y no decimos nada para seguir cobrando la ayuda del paro, es un claro ejemplo y muy típico. Otro de los casos, es no informar sobre si una persona de la unidad familiar cuenta ya con ingresos, o si hijo cumple los 26 años, se casa o separa, etc. En cualquiera de estos contextos estamos obligados a comunicarlo para solucionar el problema.
Notificación del SEPE: cómo pueden ser las sanciones por cobrar más de paro y cómo devolverlas
Pues bien, en estos casos debemos mantener informados de dichos cambios al SEPE, y de no ser así, se avisará de un cobro indebido que debe ser devuelto. Si se desea presentar alegaciones ante la Dirección Provincial, en un plazo de 10 días, en caso de no estar de acuerdo. De no presentar nada, el SEPE procederá a la notificación del cobro indebido. En estos casos, se puede presentar una reclamación (antes de la jurisdicción social) en el plazo de 30 días, desde que se percibió dicha resolución. Desde que hacemos dicho trámite, el SEPE tiene 45 días para contestar la misma (si contestan, se entiende denegada por silencio administrativo). No obstante, deberás pagar la sanción en un plazo de 30 días hábiles.
Para pagar la sanción, se debe realizar el ingreso a través de la cuenta bancaria que se indica en la notificación. Dicho pago, es posible fraccionarlo o aplazarlo, aunque es posible que se aplique un interés. Si no se paga en el periodo de 30 días desde que se recibió la notificación, pasará a la vía de apremio (20 % de recargo). Además, puede que nos reduzcan el pago de una prestación en el caso de que sigamos sin pagar dicha sanción.
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