Como se puede observar en la Constitución española, los servicios sanitarios públicos son uno de los derechos de los ciudadanos que la Seguridad Social reconoce y garantiza. Existen una serie de casos como excepción y que puede dar lugar a confusión. Por ello, en esta noticia, vamos a hablar sobre las situaciones de hijos menores de 26 años que han dejado de trabajar y que se han quedado sin el beneficio de la Seguridad Social. Recuerda que si tienes problemas para la realización de este trámite que vamos a explicar, puedes solicitar cita previa en el INSS para aclarar cualquier duda o para que ayuden en la ejecución de otras gestiones.
Pues bien, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, a través de su perfil de Atención a la Ciudadanía, se ha lanzado un comunicado. El mismo va dirigido a todos los padres de hijos/as que tengan menos de 26 años. Dicho aviso advierte sobra la situación que ocurre cuando, después de que los menores estuvieran de alta individual en la Seguridad Social, ahora vuelvan a formar parte de la conjunta familiar por volver a estar a cargo de sus padres.
La respuesta, según han confirmado por Twitter desde la Atención a la Ciudadanía, es que los progenitores a cargo de los hijos/as menores de 26 años y que convivan con ellos, pueden usar su Seguridad Social en beneficio de los hijos. En el caso de ser mayor de esta edad debe acreditar una discapacidad igual o superior al 65%.
Cómo puedo dar de alta a una persona para que sea beneficiario de la Seguridad Social
Se puede ver esta GUÍA que el Ministerio de Inclusión pone a disposición de todos los ciudadanos para saber quién puede ser beneficiario. Volviendo al tema de menores de 26 años, los padres pueden volver a acoger a sus hijos y que, a través de una serie de trámites, puedan ser beneficiarios del alta conjunta familiar. Por tanto si has terminado tu trabajo y estás por debajo de esta edad límite, puedes realizar esta gestión tanto presencialmente como de manera telemática.
Ya son muchas las personas que la mayoría de trámites y gestiones lo realizan vía online. Por ello, es importante que si no te quieres mover de casa, cuentes con los medios de identificación como el certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. ¿Todo listo? Accede a todos los trámites del Instituto de la Seguridad Social desde el portal “Tu Seguridad Social” e identifícate como “interesado”. Luego elige la opción “Tu Asistencia Sanitaria: Gestiona tus beneficiarios”. Identifícate con cualquiera de las 4 opciones y selecciona en “incluir beneficiario anterior”. Haciendo este proceso puedes volver a tener a tu hijo respaldado hasta que encuentre otro empleo.
Esperamos que esta noticia te haya servido de ayuda si te encontrabas en esta situación tanto como hijo/a o como padre/madre. Si deseas consultar más trámites puedes dirigirte a la sección correspondiente de la Comunidad de Madrid.