El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda del SEPE destinada a personas que han cumplido esa edad, están sin trabajo y que han agotado la prestación o subsidio por desempleo. Una de las condiciones a tener en cuenta para poder beneficiarse de esta ayuda del Servicio Público de empleo Estatal, consiste en que para obtenerla no se pueden superar un límite de ingresos anuales. A continuación, pasamos a detallar este asunto con más detalle.
Cuál es el límite de ingresos para poder beneficiarse del subsidio para mayores de 52 años
Esta ayuda del SEPE destinada al colectivo de personas en paro mayores de 52 años es muy interesante. porque la base de cotización es del 125% de la establecida. Por lo tanto, garantiza el cómputo en esos años que anteceden a la jubilación. Sin embargo, para poder beneficiarse de este subsidio, según dictamina el Artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social, no hay que superar un límite de ingresos.
La normativa determina que, en todas las modalidades de subsidio, los beneficiarios deberán tener como requisito imprescindible, acreditar la “carencia de rentas”. A ese respecto, la legislación dice textualmente que este hecho se producirá “cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo profesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”. El SMI fijado para 2023 es de 1.080€ mensuales.
Los beneficiarios de esta ayuda están obligados a presentar una declaración anual de rentas
El SEPE exige a los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que presenten una declaración anual de rentas. Esto se debe hacer 12 meses después de que sea aprobada la ayuda por primera vez y hay que hacerlo cada vez que se proceda a su renovación anual. Si no se presenta dicho documento, la prestación será paralizada, aunque se reanudará si se presenta fuera de plazo.
En cuanto a las ganancias que hay que declarar, por ejemplo, hay que notificar cualquier beneficio económico por la realización de un trabajo por cuenta ajena, por la obtención de cualquier otra ayuda o beca, rendimientos de cuentas bancarias, plusvalías o rendimientos del capital inmobiliario. Para ello hay que descargar el modelo que facilita el Servicio Público de Empleo Estatal (en el apartado «documentación» al píe de la página a la que lleva el enlace). También, ofrecemos información acerca de otras prestaciones en nuestro portal de noticias de la Comunidad de Madrid.