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Inicio » Prestaciones » Seguridad Social | ¿Pueden los hombres cobrar la pensión de viudedad?

Seguridad Social | ¿Pueden los hombres cobrar la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una ayuda que la Seguridad Social ofrece por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho.

Por Madridinforma
4 de septiembre de 2023 a las 14:23
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
pensión de viudedad

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La Seguridad Social es la encargada de gestionar la pensión de viudedad en España. Se trata de una ayuda contributiva a las personas que se quedan viudas, es decir, que ha fallecido su cónyuge o pareja de hecho. Aunque también, la pueden cobrar personas que se hayan divorciado o separado de forma legal si se cumplen determinadas condiciones. Y respondiendo a la pregunta de si los hombres pueden cobrar la pensión de viudedad, la respuesta es afirmativa, siempre y cuando se cumplan los requisitos que exige la normativa vigente.

Estos son los requisitos necesarios para poder solicitar una pensión de viudedad en España

En España, pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad hombres y mujeres, siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias. Según detalla la revista de la Seguridad Social estas son las condiciones que deben producirse para que se pueda cobrar esta ayuda, tanto desde el punto de vista de la persona fallecida como de su pareja.

  • Una persona fallecida causa un pensión de viudedad si se producen estas condiciones:
    • Ha estado de alta y cotizado 500 días en los 5 años anteriores.
    • Si no estaba de alta debería tener al menos 15 años cotizados.
    • En caso de enfermedad profesional o accidente, no se exige un mínimo de cotización.
    • Si era pensionista por jubilación o por una incapacidad permanente.
    • Cobraba un subsidio por incapacidad temporal.
  • La pareja de la persona fallecida tiene derecho a esta ayuda de la Seguridad en estos casos:
    • Si era pareja del fallecido y tienen hijos en común. Si no los tienen, el matrimonio debe haberse celebrado un año antes del fallecimiento.
    • En caso de divorcios y separaciones:
      • Si se han producido antes del 1 de enero de 2008: “No hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años”.
      • A partir del 1 de enero de 2013: “También tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años”.

¿Cuál es la cuantía de esta prestación contributiva?

La pensión de viudedad tiene una cuantía correspondiente al 52% de la base reguladora. Aunque si la persona beneficiaria tiene más de 65 años y no supera los 7.569€ de rentas al año, puede obtener el 60%. Incluso podría llegar a percibir el 70%, en determinados casos en los que existan cargas familiares y un escaso nivel de ingresos. En caso de separación o divorcio, los porcentajes se calculan atendiendo proporcionalmente al tiempo de convivencia.

Para consultar otras prestaciones o temas relacionados con diversos organismos oficiales de diversas administraciones públicas, recomendamos visitar nuestro portal de noticias de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta PrestacionesSeguridad Social

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