En España, las pensiones han tenido mejoras con una subida de un 8,5% en 2023, las cuales tienen que ver con el IPC interanual. Dentro de estas prestaciones de la Seguridad Social, existe el llamado complemento para la reducción de la brecha de género, una prestación que se divide en las 14 pagas de la pensión y que se incorporó en los Presupuestos Generales del Estado. Esta ayuda es la que anteriormente se percibía como complemento a la maternidad y cuyo objetivo es equilibrar la balanza de las mujeres trabajadoras que cuidan de sus hijos/as.
El complemento para la reducción de la brecha de género: quién puede solicitarlo y cuál es su cuantía
Dicho complemento por hijo/a es posible solicitarlo hombres y mujeres con uno o más descendientes y que cobren la pensión contributiva de jubilación (menos la parcial), incapacidad permanente o viudedad desde febrero de 2021. Para este año 2023, esta ayuda de la Seguridad Social, que se fija por la ley de presupuestos generales del estado, es de 30,40 euros por cada hijo/a (límite de 4 veces el importe).
El pago de esta ayuda se realiza de forma mensual y también en las 2 pagas extraordinarias de junio y noviembre, lo que hace un sumatorio de 525,60 euros anuales. Además, es importante saber que este complemento no se tiene en cuenta en los límites máximos o mínimos de las pensiones contributivas. También, recalcar que su extinción será por las mismas causas que lo hará la propia pensión o en caso de que el otro progenitor lo solicite (solo es posible por uno de ellos).
Requisitos para solicitar el complemento por hijo de las pensiones
Si eres beneficiario de alguna de las pensiones contributivas antes indicadas y quieres obtener este complemento para la reducción de la brecha de género, es necesario acreditar alguno de los siguientes requisitos, según la Seguridad Social:
- Causar pensión de viudedad por fallecimiento y cuyos hijos/as tengan derecho a pensión de orfandad.
- También ocurre con las pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente y cuyo trabajo haya sido afectado por el nacimiento o adopción, en las siguientes situaciones:
- Hijos nacidos/as o adoptados/as hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 4 meses sin cotizar entre los últimos 9 previos al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha. En caso de adopción, más de 120 días sin cotización entre la fecha y los 3 años siguientes). En ambos casos, la suma de las pensiones tienen que ser inferiores a la de las de la mujer.
- Hijos nacidos/as o adoptados/as desde el 1 de enero de 1995: que la totalidad de las contribuciones de los 24 meses consecutivos posteriores al momento del nacimiento o a la decisión judicial que oficializa la adopción sea menor. En este caso, debe superar, en un 15%, a la totalidad de las contribuciones de los 2 años inmediatamente anteriores. Adicionalmente, la cantidad de las pensiones otorgadas tiene que ser menor que la suma de las pensiones que le debieran corresponder a la mujer.
Cómo puedo solicitar este complemento para la reducción de la brecha de género
Todos los pensionistas que cumplan con los requisitos anteriores pueden pedir este complemento por hijo al mismo tiempo que se solicita la pensión. También es posible realizar dicho trámite desde las siguientes vías:
- La sede electrónica de TUSS (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente).
- Descargando el modelo de solicitud. Es el mismo modelo para ambos complementos, debiendo marcar la casilla de aquel que corresponda.
- Centro de atención e información (cita previa al 901 166 565 o 915 42 11 76).
- Otros enlaces.
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