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Inicio » Agencia para el Empleo de Madrid » Seguridad Social | Calcula cuanto puedes cobrar si estás de baja laboral

Seguridad Social | Calcula cuanto puedes cobrar si estás de baja laboral

Por Madridinforma
12 de abril de 2023 a las 20:01
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
Baja laboral cobrar

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Si has sufrido un accidente o estás bajo una enfermedad y no puedes desarrollar la actividad profesional normal puedes solicitar la incapacidad temporal o baja laboral a la Seguridad Social para cobrar mientras te recuperas. Estar de baja laboral es lo mismo que tener una incapacidad temporal y por tanto, un subsidio diario para no perder tus ingresos diarios. Esta incapacidad temporal se puede acreditar por un accidente no laboral o enfermedad común o también por accidente de trabajo o enfermedad profesional.  Es importante saber que para el primero de los casos la baja se inicia el cuarto día mientras que en la otra opción se comienza justo después de pedir la IT o incapacidad temporal.

Cuál es la cantidad que se puede cobrar

El cobro de dicha baja laboral en caso de enfermedad o accidente laboral es del 60% de la base reguladora y desde el cuarto día hasta el 20º, y luego se pasa al 75%. Si es por accidente profesional o accidente laboral se recibirá el 75% de la base reguladora y desde el día siguiente a la baja.

Esta baja laboral o incapacidad temporal se puede recibir por una duración máxima de 365 días como consecuencia de una enfermedad o accidente. La misma se puede prorrogar por otros 180 días si fuera necesario para su curación. En el momento que termine el periodo establecido tope, se dé el alta médica, pasar a ser pensionista o no presentarse a las pruebas médicas se dará por finalizado el cobro. El pago al trabajador durante la cobertura de su baja se realizará por medio del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), ISM (Instituto Social de la Marina), la Mutua que colabore con la Seguridad Social o  a las empresas que estén autorizadas para tal gestión.

En los casos de trabajadores por cuenta ajena, será la empresa quien haga el pago de la misma forma que los sueldos. El pago se hará entre el día 4º y 15º y por cuenta del empresario para enfermedades comunes o accidentes no laborales. Posterior a esta fecha, es decir el día 16 será la Seguridad Social o la Mutua quien se encargue. Si hablamos de trabajadores por cuenta propia, el órgano encargado va a ser la propia entidad gestora o la mutua competente. Si deseas conocer con más detalle toda esta información puedes visitar al web de la Seguridad Social.

Quiénes pueden solicitar la baja laboral

Cualquier persona empleada que esté en alguno de los regímenes de la Seguridad Social puede ser beneficiario y cobrar por estar de baja laboral. Por tanto pueden solicitarlos los trabajadores autónomos del sistema especial agrario (RETA). Es muy importante que para pedir la baja por enfermedad común, es imprescindible estar afiliado y dado de alta y/o tener una cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores. Este requisito de tener cotizado un periodo de tiempo no es necesario si se pide la baja por accidente, laboral o no y también por enfermedad profesional.

Para conocer más prestaciones relativas a otras ayudas o subsidios que puedes pedir tanto si estás trabajando como si estás desempleado, puedes acceder a nuestra sección de prestaciones de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta PrestacionesSeguridad Social

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