Pensión de orfandad: una puerta abierta para personas mayores de 45 en la Seguridad Social

Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2023 a las 14:07
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Pensión de orfandad para mayores de 45 años

Cuando hablamos de ayuda a la orfandad de la Seguridad Social, nos hacemos a la idea de niños/as menores que se han quedado huérfanos (al menos un progenitor). No obstante, existen múltiples excepciones que mantienen esta norma y permiten sobrepasar el límite de edad, según lo que establezca la administración. Por esta razón, numerosas personas muestran interés en conocer cuáles son los requisitos necesarios para solicitar una prestación por orfandad destinada a individuos mayores de 45 años.

Los beneficiarios de la asistencia por orfandad, normalmente son hijos que se encuentran por debajo de los 21 años de edad, o hasta los 25 años si están cursando estudios. No obstante, como se detallará en las siguientes líneas, existen otras circunstancias en las que un huérfano puede ser beneficiario de esta prestación contributiva. En los casos, que con más de 25 años, existan una discapacidad igual o superior al 33%, también se puede percibir esta prestación, siempre y cuando, la orfandad sea absoluta (ambos progenitores fallecidos). Pero, también es posible ser beneficiario de una pensión cuando somos mayores 45 años.

Estos son los requisitos para cobrar la pensión de orfandad y la cuantía en mayores de 45 años

Aquella persona que tenga 45 años o más, puede ser beneficiario de la pensión de orfandad cuando haya ayudado al cuidado de sus padres o familiar cercano, hasta el mismo fallecimiento. Así lo recoge la Seguridad Social en su página web donde, además, indica que hay que cumplir con los siguientes 3 requisitos:

  • Haber compartido tiempo con la persona fallecida durante los dos últimos años.
  • No contar con la posibilidad de recibir ninguna forma de jubilación.
  • No disponer de ingresos que superen el Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros)

Respecto al cobro de este tipo de pensión por orfandad, como regla general se recibe el 20% de la base reguladora correspondiente. La cantidad mínima será de 239,50 € al mes, que puede llegar a los 832,80 €, en caso de ser una orfandad absoluta.

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