Desde FACUA, se ha puesto una denuncia a las empresas de distribución Mercadona, Hipercor y DIA por vender bajo su marca blanca, productos que llevan más azúcar que otra cosa. Concretamente, hacemos referencia al cacao soluble de la marca blanca Hacendado, DIA o El Corte Inglés, los cuales están compuestos entre un 22-30% de este tipo de ingrediente. En este sentido, las denuncias se han interpuesto ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. En esta noticia puedes comprobar los detalles que ha llevado a tomar esta decisión, en favor de los consumidores y así no llevarlos a error y comprar algo que no es lo que pone en el producto.
Así se compone el Cacao soluble de marca blanca de estos supermercados
En el caso de Mercadona, su Cacao soluble Hacendado indica en su etiquetado los ingredientes que lleva y los cuales son por orden decreciente, según marca la ley. Así se puede observar el primer lugar, el azúcar, luego cacao desgrasado (30%), fosfato dicálcico, sal y canela en polvo. De esta forma, se crean una confusión que lleva a error al consumidor, ya que están comprando azúcar principalmente y no cacao. Por su parte, Hipercor, con su marca sin gluten El Corte Inglés de Cacao soluble, cuenta con otra serie de ingredientes. Siguiendo el orden decreciente, sería azúcar, cacao desgrasado en polvo (25%), harina de arroz, extracto de malta sin gluten (cebada), antiaglomerante, aromas, sal y emulgente. Por último, DIA con su Cacao soluble Temptation, tiene azucar, 22% de cacao desgrasado en polvo, almidón de maiz, extracto de malta de cebada (sin gluten), antiaglomerante (fosfato dicálcico E341), aromas, nuez de cola en polvo, sal y emulgente (lecticina).
La ley lo deja claro para la defensa de los consumidores por el engaño de algunos productos Mercadona, Hipercor y DIA de marca blanca
Con estos tres casos se quiere hacer ver a los consumidores de comprobar los ingredientes que componen los productos que compran. Y es que lo que pone por delante de este cacao soluble de marca blanca, no se corresponde con lo que indica atrás, tratándose de publicidad engañosa. Por otro lado, hay que tener en cuenta lo que la ley dice en su artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:
“El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario”
Otro de los artículos en los que se pueden apoyar para la denuncia de estos productos engañosos, es el 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal. En el se indica:
“Cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.
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