El TSJ de Canarias confirmó que la empresa no podía despedir de forma procedente a un recepcionista de taller que actuó con “Los Diablos Locos” durante su baja médica. La sentencia consideró que no se probó fraude ni perjuicio para su recuperación.
Un trabajador de una empresa de automoción fue despedido tras aparecer disfrazado, maquillado, cantando y bailando en el concurso de murgas adultas del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife mientras seguía de baja por incapacidad temporal. La empresa entendió que esa conducta rompía la confianza laboral, pero la Justicia le dio la razón al empleado y declaró el despido improcedente.
El trabajador, recepcionista de taller, había estado de baja entre el 23 de enero y el 9 de febrero por un proceso febril e infección urinaria.
La empresa lo despidió por actuar en Carnaval durante una baja médica
Según los hechos probados, el empleado había sufrido fiebre de hasta 39 grados y síntomas compatibles con una infección urinaria, por lo que recibió tratamiento médico. Días después, el 6 de febrero, acudió a una revisión en la que se constató una buena evolución, aunque todavía persistía malestar general. La especialista le recomendó una reincorporación progresiva a su actividad habitual.
Al día siguiente, 7 de febrero, todavía en situación de incapacidad temporal, participó en la segunda fase del concurso de murgas adultas con la murga “Los Diablos Locos”. La actuación tuvo lugar en el Centro Internacional de Ferias y Congresos de Santa Cruz de Tenerife, donde salió al escenario con disfraz y maquillaje, cantando y bailando junto al resto del grupo.
La empresa decidió despedirlo el 22 de febrero. El Juzgado de lo Social ya declaró el despido improcedente y condenó a la compañía a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 30.680,10 euros.
El tribunal recuerda que estar de baja no impide cualquier actividad
El TSJ de Canarias confirmó la improcedencia del despido y rechazó el recurso de la empresa. Para la Sala, el hecho de realizar una actividad durante una baja médica debe analizarse caso por caso, ya que no toda conducta fuera del domicilio justifica la máxima sanción laboral.
La sentencia admitió que la actuación del trabajador era reprochable, porque seguía de baja y debió evitar acudir al concurso. Sin embargo, ese reproche no bastaba para despedirlo de forma procedente. El tribunal destacó que no se acreditó que su participación fuese fraudulenta, que vulnerase la recomendación médica o que retrasase su recuperación.
El fallo también tuvo en cuenta que la médica había recomendado una reincorporación paulatina a la actividad habitual y que el trabajador volvió al trabajo tras recibir el alta. Por eso, la Sala entendió que faltaban las notas de gravedad y culpabilidad necesarias para justificar un despido disciplinario.
Cuándo puede ser procedente un despido estando de baja médica
El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. Entre las causas figura la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Pero esta sentencia marca una diferencia importante: para despedir a una persona que está de baja no basta con demostrar que hizo una actividad llamativa o social. La empresa debe acreditar que esa conducta es incompatible con la enfermedad, contradice las indicaciones médicas, supone fraude o perjudica la curación.
En este caso, el tribunal consideró que cantar y bailar en una murga durante el Carnaval no alcanzaba la gravedad suficiente para extinguir el contrato. La compañía tuvo que asumir la improcedencia del despido, con la indemnización fijada o la readmisión del trabajador. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.







