La DGT emite un aviso y obliga a devolver el carnet de conducir a estos conductores antes de 15 días

Fecha de publicación: 6 de agosto de 2024 a las 12:30
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Devolución del carnet de conducir

Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se lanza un aviso, advirtiendo a ciertos conductores a devolver el carnet de conducir. Se trata de una medida relacionada con la seguridad vial y que se ha convertido en prioridad, haciendo de esta devolución un trámite estricto para llevar a cabo tal objetivo. Cabe resaltar que son situaciones especiales en las que se obliga a algunas personas con licencia de conducir a entregar su permiso de conducción a dicho organismo. Por ello, esta noticia vamos a mostrarte en qué momento se debe hacer dicha acción y de esta forma, evitar las multas a las que puedes enfrentarte en caso de no hacerlo.

Situaciones especiales donde es obligatorio devolver el carnet de conducir a la Dirección General de Tráfico (DGT)

Son muchas las personas que han perdido su carnet de conducir por acumular infracciones graves o por la pérdida total de puntos. Existen varios casos, donde la DGT obliga a los conductores a hacer entrega del permiso, los cuales se tratan de situaciones especiales. Una de ellas, es cuando se nos pierde o nos roban dicho carnet. Cuando ocurre esto, la Dirección General de Tráfico, emite uno nuevo, pero si luego aparece el carnet antiguo que estaba extraviado, este tiene que ser devuelto a la DGT en un plazo de 15 días. No cumplir con esta acción puede llegar a considerarse fraude en documentos públicos, con penas de 3 a 6 años de prisión.

El carnet de conducir, al igual que el de identidad, no tienen validez indefinida, y en este caso es de 10 años, por lo que pasado dicho tiempo, se tienen que renovar. Si nos paran las autoridades y nuestro permiso está caducado, estaríamos ante una infracción grave, que puede ser castigada con 200 euros.

Otras situaciones a tener en cuenta: cambios de domicilio y residentes en España

Otras de las multas, en este caso, de 100 euros, es cuando existen cambios de domicilio que afectan a los datos del carnet de conducir, por lo que hay que avisar a la DGT en un plazo de 15 días. Por tanto, hay que comunicarlo y realizar la solicitud de un nuevo carnet, con los datos actualizados en la Jefatura de Tráfico de la nueva provincia y devolver el antiguo

Por otro lado, también se tiene que devolver el permiso, cuando hay residentes en España que llevan más de 6 meses, los cuales están obligados a canjear su carnet por uno español, junto con la superación de las pruebas teóricas-prácticas. Cabe destacar que los jueces y tribunales, cuando se tratan de casos graves, como los delitos contra la seguridad vial, pueden retirar de forma temporal o permanente el carnet de conducir. Esta inhabilitación especial puede ir desde los 6 meses hasta los 10 años, en función de la gravedad.

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