La industria textil y de la confección ya tiene actualización retributiva oficial para 2026. El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 18 de marzo el acuerdo de incremento salarial, que aplica una subida del 3,3% sobre las tablas de 2025 con efectos desde el 1 de enero y da de plazo a las empresas hasta el 30 de abril para hacer efectivo el incremento.
El sector textil estrena así el tercer escalón retributivo previsto en el convenio general 2024-2026. La resolución registrada por la Dirección General de Trabajo recoge el acuerdo firmado el 12 de febrero por la comisión negociadora y extiende las nuevas cuantías a los diez anexos subsectoriales del convenio. Este movimiento llega además en un contexto de revisión retributiva en otros ámbitos laborales, como ocurre con las tablas salariales de oficinas de farmacia, lo que refuerza la tendencia de actualización de sueldos en distintos sectores.
Cuánto suben los salarios del textil en 2026 y qué tablas se aplican
La publicación aparece en el BOE núm. 68, con referencia BOE-A-2026-6383. El texto fija que las tablas salariales de 2026 se incrementan un 3,3% sobre las de 2025 y que la medida tiene efectos desde el 1 de enero de este año. El convenio marco, publicado en octubre de 2025, ya establecía ese mismo porcentaje para cada uno de sus tres años de vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2026.
En el anexo de confección, una de las referencias más consultadas por plantillas y empresas, las nuevas cuantías quedan así: grupo A, 1.099,24 euros; grupo B, 1.115,06 euros; grupo C, entre 1.140,65 y 1.283,21 euros según la categoría; grupo D, 1.417,59 euros; grupo E, 1.576,24 euros; grupo F, 1.789,56 euros; y grupo G, 1.923,93 euros.
Además, el convenio mantiene un Salario Mínimo Garantizado para 2026 de 1.234,10 euros en el grupo A, 1.289,63 euros en el B y 1.392,81 euros en el C. En confección, el salario referente del grupo C queda fijado en 1.283,21 euros.
Qué deben hacer ahora las empresas del sector con las nóminas pendientes
La resolución también fija un calendario claro. Todas las empresas afectadas por el convenio deberán hacer efectivos los incrementos salariales antes del 30 de abril de 2026. Si el abono llega después de esa fecha, el BOE establece un recargo por mora del 10%, salvo en los supuestos en los que la empresa haya pactado o tenga aprobada la inaplicación del incremento salarial.
Al tener efectos desde el 1 de enero, la publicación obliga a revisar las nóminas ya devengadas de 2026 y a abonar las diferencias que correspondan si la subida todavía no se había aplicado. Para muchas plantillas, la resolución despeja desde hoy cualquier duda sobre la cuantía exacta que debe reflejarse en la nómina de este año. Accede a nuestra sección de empleo para conocer al detalle las subidas salariales de otros sectores laborales.








