Despiden a un carpintero metálico de baja por depresión tras verlo en un olivar y jugando con toros

Fecha de publicación: 24 de junio de 2026 a las 18:24
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Trabajador en un olivar y corredores junto a toros en una imagen relacionada con el despido de un empleado de baja por depresión

El TSJ de Andalucía confirma el despido procedente de un oficial de segunda que estaba en incapacidad temporal por ansiedad y estado de ánimo depresivo. La empresa aportó un informe de detective con jornadas de trabajo agrícola y su participación en las fiestas de San Marcos de Beas de Segura.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de una empresa de carpintería metálica que se encontraba de baja médica por un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo. La sentencia, de 10 de julio de 2025, desestima el recurso presentado por el empleado y confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Jaén, que ya había declarado procedente el cese.

El trabajador estaba de baja por ansiedad y fue seguido por un detective

El empleado prestaba servicios como oficial de segunda desde enero de 2013 en una empresa dedicada a la actividad del metal. Según recoge la resolución, había iniciado un periodo de incapacidad temporal el 7 de marzo de 2023 por enfermedad común, con diagnóstico de “trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo”, y recibió el alta médica el 14 de julio de ese mismo año.

La empresa decidió contratar a un detective privado y, tras recibir el informe, comunicó el despido disciplinario mediante burofax. En la carta se detallaban varias actividades realizadas durante la baja, entre ellas trabajos en una finca de olivar y la asistencia a las fiestas de San Marcos en Beas de Segura, en Jaén.

El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable, e incluye entre sus causas la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Las labores en el olivar y los toros pesaron en el despido

Los hechos probados señalan que el trabajador acudió durante tres mañanas consecutivas a una finca de olivar. El 3 de abril de 2023 realizó labores propias del cultivo del olivo desde las 7:00 hasta, al menos, las 11:30 horas. Al día siguiente volvió a la misma finca, donde hizo trabajos de preparación de suelos y fumigación con mascarilla y mono de trabajo. El 5 de abril fue observado realizando tareas agrícolas, entre ellas la quema de ramas.

El episodio más llamativo tuvo lugar el 24 de abril de 2023. Con ocasión de las fiestas de San Marcos, el trabajador fue visto entre las 16:30 y las 22:30 horas junto a familiares o amigos en un bar y participando en la celebración. La sentencia recoge que corría y jugaba con los toros, se acercaba a ellos, les llamaba la atención y aproximó la mano al cuerno de uno de los animales. También consta que tomó cerveza con alcohol durante la fiesta.

El TSJ confirma el despido procedente por fraude en la incapacidad temporal

El trabajador defendió que esas actividades no eran incompatibles con una baja de carácter psíquico y cuestionó que el consumo de alcohol tuviera entidad suficiente para justificar el despido. Sin embargo, la Sala no aceptó sus argumentos.

El tribunal recuerda que no toda actividad durante una incapacidad temporal justifica el despido. Para que la sanción sea válida, debe acreditarse que la conducta perjudica la recuperación o evidencia una aptitud incompatible con la baja médica. En este caso, el TSJ entiende que el conjunto de actividades probadas sí reflejaba una recuperación funcional incompatible con mantener la situación de incapacidad temporal.

La Sala considera acreditada la mala fe y el fraude del trabajador, al entender que tenía recuperada su capacidad funcional “con creces”. Por ello, confirma el despido disciplinario procedente y rechaza la pretensión de que fuera declarado improcedente.

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