El TSJ de la Comunidad Valenciana confirma el despido procedente de una empleada que, durante su incapacidad temporal, mantenía una actividad comercial en redes sociales. La sentencia considera que las publicaciones exigían energía, concentración y constancia incompatibles con la situación alegada.
Una administrativa que estaba de baja por un cuadro depresivo-ansioso ha perdido su empleo tras comprobar la empresa que se anunciaba en Instagram como coach nutricional y de belleza, promocionaba productos y publicaba contenidos frecuentes sobre trabajo desde el móvil. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado el despido procedente en la sentencia 1022/2024, de 11 de abril, al entender que no se trataba de publicaciones aisladas, sino de una actividad organizada y mantenida.
El TSJ confirma el despido procedente por actividad en Instagram durante la baja
La trabajadora prestaba servicios como oficial administrativa en una empresa dedicada a la venta de libros y revistas. En julio de 2022 inició una incapacidad temporal vinculada a un trastorno depresivo, con ansiedad, problemas de concentración, sueño, memoria e irritabilidad. Meses después, la compañía notificó su despido mediante burofax tras incorporar a la carta distintas publicaciones de su perfil público de Instagram.
La empresa recogió mensajes en los que la empleada se presentaba como coach nutricional, difundía batidos, cremas y otros productos, animaba a sus seguidoras a unirse a la marca y hablaba de trabajar desde casa con el móvil durante un par de horas al día. También constaban vídeos, retos y publicaciones de tono positivo sobre conciliación, ingresos y cambio de vida.
Por qué la actividad como coach nutricional chocaba con la incapacidad temporal
La Sala no considera ilícito por sí solo publicar en redes sociales estando de baja médica. Lo relevante fue la intensidad de la actividad, su contenido comercial y la constancia de las publicaciones durante el periodo analizado.
El tribunal rechaza el argumento de la trabajadora, que sostuvo que lo mostrado en Instagram era “postureo” y no una actividad incompatible con su enfermedad. Para los magistrados, seleccionar contenidos, publicar de forma casi diaria, publicitar productos y aconsejar sobre nutrición y belleza en una plataforma competitiva requiere esfuerzo, atención y concentración. Por eso concluyen que, si podía mantener esa actividad, también estaba capacitada para desempeñar sus tareas administrativas.
La sentencia encuadra la conducta en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. La Sala añade que la empleada mantenía una incapacidad temporal y una ineptitud laboral que los hechos no respaldaban, con perjuicio para la empresa, la Seguridad Social y el sistema sanitario.
Qué deben tener en cuenta los trabajadores de baja médica con redes sociales
El fallo no supone que cualquier publicación en Instagram, TikTok o Facebook justifique un despido. Los tribunales valoran el tipo de baja, la actividad realizada, su frecuencia y si perjudica la recuperación o demuestra aptitud para trabajar.
En este caso, el elemento decisivo fue que la actividad pública en redes tenía una apariencia profesional y comercial. No eran comentarios personales puntuales, sino promoción de productos, captación de clientas, mensajes sobre ingresos y una imagen sostenida de actividad laboral compatible con concentración y autonomía.
El TSJ valenciano desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Valencia, que ya había declarado procedente el despido. La resolución no impone costas.
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