Despedido por estar de baja por ansiedad: un detective contó todas las cervezas que tomó y la Justicia terminó dándole la razón

Fecha de publicación: 22 de mayo de 2026 a las 12:15
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Detective privado fotografiando a un trabajador de baja por ansiedad en una terraza de bar durante una investigación laboral

Un detective privado siguió al empleado durante varias salidas nocturnas y contabilizó las bebidas que tomó. El TSJ de Madrid confirmó que el despido era improcedente porque la empresa no probó que esas salidas retrasaran su curación.

Un trabajador de IFEMA logró que la Justicia declarara improcedente su despido después de que la empresa lo cesara mientras estaba de baja médica por ansiedad. La compañía alegó que el empleado había realizado actividades incompatibles con su incapacidad temporal, apoyándose en un informe de detective privado que recogía varias salidas nocturnas y el consumo de alcohol.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, número 172/2014, confirmó el fallo previo del Juzgado de lo Social número 40 de Madrid. La empresa debía optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 25.601,10 euros.

El despido disciplinario de IFEMA por beber alcohol durante una baja por ansiedad

El empleado estaba de baja por enfermedad común, con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. Según recoge la resolución, seguía tratamiento psiquiátrico y psicológico, además de medicación con Bromazepan, Lorazepam y Sumial.

IFEMA comunicó el despido disciplinario al trabajador poco tiempo después. La empresa sostenía que consumía alcohol de forma habitual y realizaba actividades de ocio incompatibles con su situación de baja médica.

El elemento central de la prueba fue el seguimiento realizado por un detective privado. En uno de los días vigilados, un viernes, el trabajador acudió a bares cercanos a su domicilio y consumió seis tercios de cerveza entre las 20:50 y las 24:00 horas. En otra jornada, también viernes, tomó al menos siete tercios entre las 19:45 y las 3:29 horas, saliendo del último local con dificultades para mantener el equilibrio. Al día siguiente consumió dos tercios de cerveza y un combinado de whisky con coca cola.

El TSJ de Madrid rechaza que las salidas retrasaran la recuperación médica

Aunque la empresa defendió que esta conducta era incompatible con la baja por ansiedad, el tribunal no aceptó ese argumento. La Sala tuvo en cuenta la prueba pericial aportada por el trabajador, en la que se indicaba que el consumo esporádico de alcohol no prolongaba el trastorno ansioso depresivo cuando su causa era otra.

La sentencia señala que no quedó acreditado que esas salidas nocturnas hubieran retrasado injustificadamente la recuperación del empleado. Tampoco se demostró que su conducta evidenciara que estuviera en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.

El tribunal dio especial relevancia a esa falta de prueba. En los despidos durante una incapacidad temporal, no basta con acreditar que el trabajador sale, consume alcohol o realiza actividades sociales. La empresa debe demostrar que esa conducta perjudica la curación, alarga la baja o resulta incompatible con la enfermedad diagnosticada.

La empresa debía readmitir al trabajador o pagar más de 25.000 euros

El TSJ de Madrid desestimó el recurso de suplicación presentado por IFEMA y confirmó la improcedencia del despido. La compañía quedó condenada a optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, o el pago de una indemnización de 25.601,10 euros.

La resolución muestra el límite de los controles empresariales durante una baja médica. Un informe de detective puede servir como prueba, pero no convierte automáticamente un despido en procedente. Para que la sanción sea válida, la empresa debe acreditar una relación clara entre la conducta observada y un perjuicio real para la recuperación del trabajador. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.

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