Un administrativo de Aquagest fue investigado mientras estaba de baja por un trastorno ansioso-depresivo y fue visto atendiendo en un pub. El despido fue declarado improcedente porque la empresa no cumplió una garantía prevista en el convenio colectivo.
Un trabajador de Aquagest, administrativo de la empresa, consiguió que la justicia confirmara la improcedencia de su despido pese a que una detective privada lo vio realizando tareas en un pub mientras se encontraba de baja médica. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no entró a valorar si esa actividad era incompatible con la incapacidad temporal, sino que centró el fallo en un defecto formal cometido por la empresa.
El empleado estaba de baja por un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo crónico. Durante ese periodo, la empresa encargó una investigación sobre su presencia en el pub “La Fábrica”, una sociedad hostelera en la que figuraba como administrador.
La detective vio al trabajador servir copas y atender clientes durante la baja médica
Según los hechos recogidos en la sentencia, la detective observó al trabajador dentro del local realizando distintas tareas propias de la actividad hostelera. Entre ellas, servir consumiciones, cobrar a los clientes, devolver cambios, retirar vasos, limpiar mesas y colocar ceniceros.
La investigación también recogió una conversación en la que se hablaba de la organización de diferentes festejos y actividades vinculadas al establecimiento. Entre los planes mencionados figuraban una fiesta decorada “como la carta sevillana”, actuaciones de grupos de baile relacionados con su mujer y una futura Feria del Caballo de Jerez, con caballos, calesas, gazpachos y aperitivos.
Con esta información, la empresa decidió despedir al trabajador al entender que su conducta podía ser incompatible con la situación de incapacidad temporal. El caso llegó a los tribunales y terminó resolviéndose por una cuestión distinta a la actividad desarrollada en el pub.
El TSJ confirma la improcedencia del despido por incumplir el convenio colectivo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó la improcedencia del despido porque la empresa no cumplió una exigencia prevista en el convenio colectivo aplicable. Ese convenio obligaba a comunicar la sanción a la representación legal de los trabajadores.
El problema para la empresa fue que no constaba que se hubiera dado traslado de la carta de despido a dicha representación. Para el tribunal, este incumplimiento afectaba a una garantía convencional que debía respetarse en el procedimiento sancionador.
Por este motivo, la Sala de lo Social no analizó el fondo del asunto. Es decir, no resolvió si servir copas, cobrar o participar en la organización de eventos en el pub era una actividad incompatible con la baja por incapacidad temporal derivada de un trastorno ansioso-depresivo.
La indemnización por despido improcedente ascendió a más de 74.000 euros
La consecuencia fue la confirmación de la improcedencia del despido. La empresa debía asumir los efectos legales de esta calificación, con una indemnización fijada en 74.065,65 euros.
El caso muestra la importancia de respetar todos los trámites exigidos por el convenio colectivo antes de imponer una sanción tan grave como el despido. Aunque la empresa contaba con un informe de detective sobre la presencia del trabajador en el pub, el defecto formal en la comunicación a la representación de los trabajadores resultó decisivo para que el despido fuese declarado improcedente. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








