¿Es lo mismo dichas ayudas? Muchos de los ciudadanos suelen confundir los términos referentes al complemento de paternidad o maternidad y el de brecha de género que se pueden pedir junto a la pensión. Por ello, vamos a explicar la diferencia entre uno y otro y las características de ambos. Todo lo que vamos a indicar en esta noticia, va dirigida a todas las personas que tengan hijos o hijas para que entiendan a cuál de estas ayudas puede tener derecho, ya que, además, no se pueden cobrar simultáneamente. No obstante, desde el año pasado, el complemento de maternidad, pueden cobrarlo ambos progenitores. En ningún caso se puede obtener su beneficio hasta que se alcance la jubilación plena. Esto significa que no tienen derecho los que tengan una jubilación parcial.
¿Qué son estos complementos de la Seguridad Social y en qué se distinguen?
Primeramente, vamos a hablar sobre el complemento de paternidad o maternidad, el cual es una ayuda dirigida solamente a hombres que estén percibiendo una pensión contributiva. Además, para tener derecho a dicho complemento, la pensión se tiene que haber reconocido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Por otro lado, es necesario tener, mínimo, dos hijos. Respecto a la cuantía, esta va a variar entre un 5% y un 15% en función del número de descendientes. La justificación de este complemento es aportación demográfica a la Seguridad Social.
Respecto al complemento de brecha de género, el cual tiene la finalidad de reducir las desigualdades en las pensiones contributivas entre hombres y mujeres. Por tanto, se reconoce en ambos géneros, que en este caso, deben tener un hijo o más, a diferencia del complemento de paternidad. Se trata de un importe fijo condicionado por unos requisitos, tales como la interrupción laboral por haber tenido hijos/as o por adopción. Además, solo tendrán derecho aquellas personas cuya pensión está reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
Por tanto, realmente se trata del mismo complemento, pero en el año 2021 se reforma la ley, y el antiguo complemento por aportación demográfica (maternidad), pasa a llamarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. En este sentido, el actual complemento tiene el mismo objetivo, complementando las pensiones contributivas.
Cuantías, beneficios y requisitos de los complementos de maternidad y brecha de género: Cómo solicitarlo
Para que entiendas aún más la diferencia entre ambos complementos, aunque realmente es el mimso, vamos a indicar una tabla donde mostramos a modo resumen las principales características de cada uno de ellos:
Datos | Complemento maternidad | Complemento brecha de género |
---|---|---|
Alcance temporal | – Sin límite | – Hasta que la brecha de género de las pensiones sean menos del 5%. |
Requisitos | – Cobrar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. – Haber tenido dos o más hijos nacidos o adoptados con anterioridad al cobro de la pensión. | – Cobrar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. – Haber tenido uno o más hijos nacidos o adoptados con anterioridad al cobro de la pensión. – Además, en el caso de los hombres, se pide cumplir otros requisitos especiales. |
Cuantía | – Porcentaje sobre la cuantía de la pensión: *2 hijos (5%). *3 hijos (10%). *4 o más hijos (15%). | – Es un importe fijo por cada hijo hasta un máximo de 4 hijos. En 2024 la cuantía fija es de 37,41€ por hijo al mes. |
Jubilación anticipada voluntaria | – No da derecho a este complemento. | – Si da derecho al complemento de brecha de género. |
Todas las personas que cumplan con los requisitos y que quieran solicitar alguno este complemento, deben acceder al portal de la Seguridad Social para conseguir el formulario. Luego se puede presentar bien de forma telemática o bien de presencialmente.
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