El Real Decreto 142/2026 modifica la norma de calidad de los derivados cárnicos y fija nuevas condiciones para usar términos como “natural” o “elaboración artesana”. La medida afecta al jamón, paletas, embutidos y otros productos cárnicos ya presentes en supermercados y carnicerías.
El jamón y los embutidos se enfrentan en 2026 a una actualización importante en su etiquetado y trazabilidad. El Real Decreto 142/2026, publicado en el BOE el 27 de febrero y en vigor desde el 1 de marzo, modifica varias normas de calidad alimentaria, entre ellas la de los derivados cárnicos regulada por el Real Decreto 474/2014.
La nueva regulación no cambia el sabor del jamón ni obliga a retirar de inmediato los productos ya comercializados, pero sí ordena cómo deben identificarse determinados productos y cuándo pueden utilizar reclamos muy habituales en el lineal, como “natural” o “elaboración artesana”.
El jamón y los embutidos deberán acreditar mejor su trazabilidad
Uno de los cambios más relevantes afecta al control de los jamones y paletas curados. La norma mantiene la obligación de que todas las piezas estén marcadas o identificadas individualmente con, al menos, la semana y el año de entrada en salazón. Esta identificación debe incorporarse antes de la salazón y acompañar al producto durante su elaboración y comercialización.
La novedad aparece cuando el jamón no se vende como pieza entera. En productos deshuesados, loncheados o fraccionados, el marcado físico puede desaparecer durante la transformación. Para estos casos, el BOE permite que la información se reconstruya a través del lote que figura en el etiquetado, siempre que el registro de trazabilidad permita conocer los lotes de salazón correspondientes.
Este cambio adapta la norma a una forma de consumo cada vez más extendida: bandejas de jamón loncheado, piezas cortadas o formatos preparados para su venta directa.
Cuándo podrá ponerse la palabra natural en el etiquetado cárnico
El Real Decreto introduce un nuevo artículo para regular la mención “natural” en los derivados cárnicos. Desde ahora, un producto solo podrá usar esta palabra si cumple una serie de condiciones concretas.
No podrá elaborarse con aditivos alimentarios, salvo coadyuvantes tecnológicos y gases de envasado. Además, solo se admitirán aromas naturales, no podrán emplearse ingredientes modificados genéticamente, irradiados ni nanomateriales artificiales, y tampoco se permitirá el uso de almidón ni fécula. En el caso de los embutidos, deberá utilizarse tripa natural.
La medida busca limitar el uso de un término muy atractivo para el consumidor, pero que hasta ahora no estaba regulado de forma específica en este ámbito. También aporta mayor seguridad jurídica a fabricantes, distribuidores y autoridades de control, según explicó el Ministerio de Agricultura al presentar la actualización normativa.
La elaboración artesana y el jamón de pavo también quedan regulados
La norma también regula cuándo un derivado cárnico puede presentarse como de “elaboración artesana”. Para ello, deberá respetar la legislación aplicable en materia de artesanía, elaborarse conforme a la norma de calidad, primar el factor humano sobre el mecánico y no producirse en grandes series. Además, el proceso tendrá que estar dirigido por un maestro artesano o figura equivalente con experiencia demostrable.
Otro punto destacado es el reconocimiento del “jamón de pavo” como denominación legal. El BOE justifica esta decisión porque se trata de un producto comercializado desde hace más de 25 años, con presencia elevada en el mercado y claramente identificado por los consumidores.
Al mismo tiempo, desaparece la denominación “mortadela bolonia” del listado de productos tradicionales, para evitar confusiones con la Indicación Geográfica Protegida europea “Mortadella Bologna”. Los productos comercializados antes de la entrada en vigor de la norma podrán seguir vendiéndose hasta agotar existencias, con un máximo de 12 meses. Si quieres conocer otras noticias del sector de la alimentación, entra en nuestra sección de actualidad.








