Cómo su propio nombre indica, esta ayuda para mayores de 52 años del SEPE, va dirigida a desempleados de dicha edad que no tienen ingresos. Para ello, el SEPE es quien aprueba o no el ser beneficiario de este subsidio para luchar contra las dificultades económicas y para encontrar una oportunidad laboral. De esta manera, pueden recibir unos mínimos que serán el 80% del IPREM, es decir 480 euros, mientras buscan y encuentran empleo. Por el espacio cercano a la edad de jubilación, son muchas las personas que se preguntan si esta prestación del SEPE para mayores de 52 años es contributivo. La respuesta es que sí cotiza para jubilarse durante los meses en que perciba esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Este es el aviso del SEPE para los beneficiarios de la ayuda de mayores de 52 años
Pues bien, El SEPE ha informado a través de sus redes sociales sobre la obligación de presentar la declaración anual de rentas. Es importante no confundir esta declaración con la de la Renta de la Agencia Tributaria. El motivo de este aviso, es que sin esta documentación el SEPE no puede asegurar que esta ayuda sea concebida para aquellos que la necesitan realmente.
Para presentar esta declaración anual de rentas existe un máximo de 15 días hábiles sabiendo que esta ayuda se aprobó el 1 de mayo, es decir hasta el 22 de mayo de 2023. De esta forma el Servicio Público de Empleo Estatal asegura que dichas personas mayores de 52 años siguen cumpliendo los requisitos de rentas para seguir siendo beneficiarias y cotizando para la jubilación.
Cómo presentar la declaración anual de rentas
Una vez hayas entendido las consecuencias que supone no presentar esta declaración anual de rentas, es momento de realizar este trámite. Para presentar la declaración anual de rentas, se puede hacer a través de internet desde la página oficial de SEPE. Para ello, antes de continuar, es importante cumplir con una serie de requisitos tales como: estar dado de alta como demandante de empleo, tener Cl@ve, DNIe o certificado digital, no superar el 75% del SMI y dar conformidad a los datos del SEPE.
No obstante, existe la vía presencial acudiendo a las oficinas del SEPE. Si dicha documentación no se presenta en el plazo establecido será motivo para cortar el pago de este subsidio o ayuda para mayores de 52 años del SEPE y de la cotización correspondiente.
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