Quienes adquirieron un vehículo nuevo de una marca afectada por el cártel de coches pueden tener derecho a pedir una indemnización. La reclamación depende de la fecha de compra, la marca, la documentación disponible y el plazo aplicable en cada caso.
Los conductores que compraron un coche entre 2006 y 2013 deben comprobar si su vehículo está entre los afectados por el conocido cártel de coches. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó en 2015 a 21 empresas y a dos consultoras con 171 millones de euros por prácticas restrictivas de la competencia en el mercado español del automóvil. Según la CNMC, las empresas intercambiaron información sensible sobre venta de vehículos, postventa, reparación, mantenimiento y recambios.
El caso volvió a ganar relevancia tras las resoluciones judiciales que confirmaron buena parte de las sanciones. El Tribunal Supremo avaló que varias empresas participaron en un cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica entre febrero de 2006 y julio de 2013, en áreas como gestión empresarial, postventa y marketing.
Quiénes pueden reclamar el dinero pagado de más por el coche
La reclamación afecta, principalmente, a quienes compraron un vehículo nuevo durante el periodo en el que su marca participó en las prácticas sancionadas. No todas las marcas estuvieron implicadas durante las mismas fechas, por lo que el año exacto de compra resulta determinante.
Las organizaciones de consumidores recuerdan que el perjuicio económico se produjo porque estas prácticas redujeron la competencia entre fabricantes. Según la propia CNMC, esto pudo traducirse en políticas comerciales menos agresivas y menores descuentos para los compradores de coches nuevos y para usuarios de servicios de postventa.
La documentación necesaria para reclamar el sobrecoste del cártel de coches
Para iniciar una reclamación es necesario acreditar la compra del vehículo, la fecha, la marca, el modelo y el precio abonado. La documentación más habitual incluye la factura de compra, el contrato de compraventa, la ficha técnica, el permiso de circulación y el justificante de pago.
FACUA señala que, para sumarse a sus demandas, los afectados deben aportar la ficha técnica, el permiso de circulación y la factura u oferta de compra, junto al justificante de pago mediante transferencia, recibí o contrato de financiación.
El importe que puede reclamarse no es automático. Debe justificarse mediante un informe pericial que calcule el daño sufrido por el comprador. Maldita.es, en una verificación sobre este asunto, recoge que las indemnizaciones se han estimado por encima del 10% del valor del coche más intereses, aunque la cantidad final depende del caso concreto y de lo que determine el juzgado.
El plazo para reclamar y la indemnización que puede pedirse
El plazo para reclamar es uno de los puntos más importantes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el 4 de septiembre de 2025 una sentencia sobre el asunto C-21/24 que aclaró que el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que la resolución sancionadora sea firme.
Esto significa que no basta con mirar la fecha de compra del vehículo. También hay que analizar cuándo quedó firme la sanción respecto a cada fabricante y si se ha interrumpido o no la prescripción. Por este motivo, los afectados deben comprobar su caso cuanto antes, especialmente si la compra se hizo entre 2006 y 2013 y conservan documentación que permita acreditar el precio pagado. Cualquier actualización que nos hagan llegar se publicará en nuestra sección de motor.








