El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó que la participación en la Quebrantahuesos no justificaba el despido, ya que la baja médica era por un episodio depresivo grave y no por una lesión física.
Un trabajador que estaba de baja por incapacidad temporal desde abril de 2015 por un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos fue despedido tras completar la marcha cicloturista Quebrantahuesos, de 200 kilómetros. La empresa consideró que esa prueba demostraba que podía volver a su puesto de mozo especialista repartidor, pero el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dio la razón al empleado y confirmó la improcedencia del despido, con una indemnización de 16.921,70 euros.
La empresa usó la Quebrantahuesos como prueba para justificar el despido disciplinario
El caso llegó a la Sala de lo Social del TSJ de Navarra tras el recurso de la empresa Especialidades Eléctricas Lausan S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona/Iruña, que ya había declarado improcedente el despido del trabajador. La resolución, dictada el 4 de julio de 2016, corresponde a la sentencia 360/2016, recurso 226/2016.
El empleado trabajaba como mozo especialista repartidor, con funciones de distribución de productos, preparación de pedidos, carga y descarga de material y apoyo puntual en tareas de almacén. Desde el 20 de abril de 2015 permanecía en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
La empresa lo despidió el 1 de julio de 2015 al conocer que, el 20 de junio de ese mismo año, había participado en la Quebrantahuesos. La marcha tenía 200 kilómetros y el trabajador la terminó en 10 horas, 40 minutos y 59 segundos, según quedó recogido en los hechos probados de la sentencia.
El tribunal señala que la baja era por depresión grave y no por una dolencia física
La cuestión que valoró el tribunal no fue solo si el trabajador había hecho una actividad exigente durante la baja, sino si esa actividad era incompatible con su enfermedad o podía perjudicar su recuperación.
En los hechos probados constaba que el empleado estaba diagnosticado de episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y recibía tratamiento en el Centro de Salud Mental de San Juan, dentro del programa de trastornos mentales graves. Además, seguía terapia farmacológica y psicoterapia, con revisiones semanales.
La sentencia recoge un punto decisivo: el trabajador tenía recomendado realizar actividad física como parte de la terapia. Entre esas actividades se incluían caminar o montar en bicicleta y, siempre que fuera posible, hacerlo acompañado, para evitar el aislamiento social asociado a su patología.
Por ello, el TSJ entendió que la participación en la marcha cicloturista no acreditaba por sí sola una conducta fraudulenta ni demostraba que el trabajador estuviera simulando su baja médica.
No toda actividad durante una incapacidad temporal permite despedir al trabajador
El TSJ recordó que una empresa puede sancionar actividades durante una incapacidad temporal cuando estas evidencian aptitud para trabajar o cuando retrasan la curación. Sin embargo, también precisó que no toda actividad realizada estando de baja constituye una transgresión de la buena fe contractual.
En este caso, la Sala consideró que la prueba ciclista no era incompatible con la patología del trabajador. La baja respondía a limitaciones psíquicas y no físicas, y el ejercicio estaba recomendado en su tratamiento médico. Tampoco se acreditó que la participación en la Quebrantahuesos retrasara su recuperación.
La empresa también intentó reducir la indemnización a 8.000 euros apoyándose en un acuerdo previo firmado con el trabajador, pero el tribunal rechazó esa pretensión. La Sala mantuvo la antigüedad reconocida desde el 17 de noviembre de 2008 y confirmó la indemnización de 16.921,70 euros.
El fallo desestimó el recurso de suplicación de la compañía, confirmó la sentencia de instancia y condenó a la empresa al pago de las costas, incluidos 500 euros por los honorarios del abogado del trabajador. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








