El Gobierno aprueba una reforma de la jubilación flexible que permitirá a los pensionistas volver a trabajar por cuenta propia y cobrar hasta el 25% de la pensión. La medida entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.
Los jubilados podrán trabajar como autónomos y seguir cobrando una parte de su pensión de jubilación. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 26 de mayo de 2026 un real decreto que amplía la jubilación flexible a la actividad por cuenta propia, una opción que hasta ahora estaba limitada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
La reforma, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, busca facilitar que los pensionistas puedan reincorporarse al mercado laboral de forma voluntaria sin perder por completo la prestación. La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Qué jubilados podrán trabajar como autónomos y cobrar parte de la pensión
La nueva regulación permitirá acceder a la jubilación flexible a quienes ya tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación y quieran volver a trabajar, ya sea mediante un contrato a tiempo parcial o dándose de alta como autónomos.
En el caso del trabajo por cuenta propia, el pensionista podrá cobrar hasta el 25% de la pensión mientras mantenga la actividad compatible. No obstante, habrá una condición importante: no haber estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
Hasta ahora, la Seguridad Social definía la jubilación flexible como la posibilidad de compatibilizar, una vez causada la pensión, el cobro de la prestación con un contrato a tiempo parcial, con la correspondiente reducción de la cuantía. La reforma amplía ese esquema a los trabajadores por cuenta propia.
Cuánto se podrá cobrar de pensión durante la jubilación flexible
Para los trabajadores por cuenta ajena, la reforma también modifica los límites de jornada. Los jubilados podrán trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada, frente a la horquilla anterior, que iba del 25% al 75%.
La pensión se reducirá en función de la jornada realizada. Además, si el acceso a la jubilación flexible se produce al menos seis meses después de la jubilación, se aplicarán incrementos adicionales. Las jornadas de entre el 55% y el 80% tendrán un aumento del 25% sobre la pensión compatible, mientras que las jornadas desde el 33% y por debajo del 55% tendrán un incremento del 15%.
En los autónomos, la cuantía compatible será distinta. La nueva norma fija que el pensionista que se dé de alta por cuenta propia podrá percibir hasta el 25% de su pensión mientras desarrolle esa actividad.
Cómo afectará el nuevo trabajo al recálculo de la pensión
Otro de los cambios afecta al recálculo de la pensión definitiva. Según la información adelantada por elDiario.es, el nuevo periodo trabajado no se tendrá en cuenta con carácter general para recalcular la prestación, salvo en el caso de las personas que accedieron a una jubilación anticipada involuntaria.
RTVE recoge que, en los casos de jubilación anticipada en los que se vuelva a trabajar, la pensión inicial podrá mejorar cuando se produzca la retirada definitiva, ya que se tendrá en cuenta el nuevo periodo cotizado. Durante la jubilación flexible, el trabajador seguirá siendo pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
La medida se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo a los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia. La propia Seguridad Social ya establece esa exclusión en la regulación de la jubilación flexible. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer más noticias en materia de pensiones.








