Miles de propietarios descubren ahora que pueden pagar hasta un 150% más de IBI por tener la vivienda vacía

Fecha de publicación: 29 de mayo de 2026 a las 18:24
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Cartel de “Se alquila vivienda” junto a un recibo del IBI por el recargo a viviendas vacías en España

La Ley de Vivienda permite a los ayuntamientos aplicar un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a determinados pisos desocupados. La medida no afecta automáticamente a quien tenga una segunda residencia, ya que deben cumplirse varios requisitos.

Los propietarios de viviendas vacías pueden enfrentarse a un recargo de hasta el 150% en el IBI si el inmueble permanece desocupado de forma continuada y sin causa justificada. Esta medida está recogida en la Ley de Vivienda y se aplica a través de los ayuntamientos, que deben regularla en su ordenanza fiscal municipal antes de exigir el pago.

Qué propietarios pueden pagar el recargo del IBI por viviendas vacías

La norma no penaliza por el simple hecho de tener una segunda vivienda. Para que un inmueble sea considerado desocupado con carácter permanente debe llevar más de dos años vacío, sin una causa justificada, y pertenecer a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Además, la aplicación del recargo no es automática en toda España. Cada ayuntamiento tiene que aprobarlo mediante su ordenanza fiscal, fijando los requisitos, los medios de prueba y el procedimiento para declarar que una vivienda está realmente desocupada.

Entre los indicios que puede utilizar el consistorio figuran los datos del padrón municipal y los consumos de suministros, aunque la declaración exige audiencia previa al contribuyente. El recargo se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente junto con el acto administrativo que declare la desocupación.

Cuánto puede subir el IBI si la vivienda está desocupada

El recargo general puede ser de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI cuando la vivienda esté desocupada de forma permanente. Si el periodo de desocupación supera los tres años, el ayuntamiento puede elevar ese recargo hasta el 100%, modulándolo en función del tiempo que el inmueble lleve vacío.

La penalización puede alcanzar el 150% en los casos más elevados. Esto ocurre cuando se suman hasta 50 puntos porcentuales adicionales por tratarse de inmuebles pertenecientes a titulares con dos o más viviendas de uso residencial desocupadas en el mismo municipio.

La finalidad de esta medida es aumentar la presión fiscal sobre los pisos cerrados durante largos periodos e incentivar que vuelvan al mercado residencial, especialmente en zonas donde el acceso a la vivienda se ha encarecido.

Causas justificadas para no pagar el recargo municipal

La ley contempla situaciones en las que la desocupación se considera justificada. Entre ellas están los traslados temporales por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por dependencia, salud o emergencia social, las viviendas sujetas a obras o rehabilitación, los inmuebles afectados por litigios y las viviendas que estén en venta o alquiler dentro de los límites temporales previstos.

También se incluyen las segundas residencias, pero con un máximo de cuatro años de desocupación continuada. Por ello, tener una casa de vacaciones no implica por sí solo pagar más IBI, siempre que se encaje en los supuestos admitidos por la normativa.

En el caso de viviendas ofrecidas en el mercado, la ley fija un máximo de un año si están en venta y de seis meses si están en alquiler. Pasados esos plazos, el ayuntamiento podrá valorar si procede iniciar el procedimiento, siempre con las garantías establecidas. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones administrativas.

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