El TSJ de Castilla-La Mancha confirma que la empresa no acreditó que el trabajador realizara reparaciones profesionales durante su incapacidad temporal. La compañía deberá readmitirlo o pagarle una indemnización de 16.658,98 euros.
La sentencia laboral que vamos a tratar hoy, aunque ya tiene unos años, consideramos que puede tener un valor si hablamos de derechos laborales.
Un mecánico de Grande Automoción fue despedido mientras estaba de baja por una lesión en la mano derecha, pero la Justicia ha dado la razón al trabajador. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó la improcedencia del despido al considerar que las pruebas aportadas por la empresa no demostraban que estuviera reparando vehículos por cuenta propia durante la incapacidad temporal.
La empresa usó a una detective para probar trabajos durante la baja laboral
El trabajador prestaba servicios como mecánico y reparador de equipos eléctricos, con una antigüedad reconocida desde septiembre de 2007. En julio de 2015 inició una baja por accidente de trabajo, tras sufrir dolor en la mano derecha al sujetar piezas pesadas, según recoge la sentencia.
La empresa ya le había amonestado anteriormente por supuestos trabajos clandestinos en vehículos y decidió contratar a una detective privada. El seguimiento se realizó los días 24, 27 y 30 de julio de 2015.
La escena que terminó en los tribunales ocurrió cuando la detective acudió al domicilio del trabajador y pidió ayuda porque su vehículo tenía una avería. Una mujer que se encontraba en la vivienda llamó al mecánico, que salió, examinó el coche y no cobró ninguna cantidad por esa atención.
La empresa sostuvo que esa actuación demostraba que el empleado seguía trabajando durante la baja y que, además, podía estar realizando una actividad concurrente con la compañía.
El tribunal vio indicios insuficientes en las grabaciones y facturas de recambios
El TSJ rechazó los argumentos de la empresa y mantuvo la valoración realizada en primera instancia. La Sala señaló que las observaciones de la detective fueron puntuales y que las imágenes solo mostraban al trabajador conduciendo vehículos, levantando el capó, mirando el motor y haciendo pequeños ajustes.
Para el tribunal, esos actos no podían calificarse como una reparación profesional de vehículos. También tuvo en cuenta que la intervención sobre el coche de la detective fue provocada por ella misma y que el trabajador actuó como favor, sin cobrar dinero.
La empresa también aportó facturas y albaranes de recambios a nombre del trabajador, expedidos por Frenos del Olmo S.L. Sin embargo, la Sala entendió que esas compras no bastaban para probar una actividad profesional clandestina, ya que podían responder a adquisiciones para familiares o amigos.
Qué supone la sentencia para un despido disciplinario estando de baja
El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable del empleado, pero exige que la empresa acredite los hechos que invoca para justificar la extinción del contrato.
En este caso, el tribunal concluyó que no quedó probado que el mecánico realizara una actividad profesional durante la incapacidad temporal. Por ello, desestimó el recurso de Grande Automoción y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, que declaró el despido improcedente.
La consecuencia para la empresa fue clara: optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 16.658,98 euros. Además, el TSJ condenó a la compañía al pago de las costas del recurso, fijadas en 500 euros. Entra en nuestra seción de empleo para conocer otras sentencias laborales








