La Seguridad Social concede la viudedad con 500 días cotizados y el 52% de la base reguladora

Fecha de publicación: 12 de mayo de 2026 a las 18:24
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Mujer consultando la pensión de viudedad de la Seguridad Social en un ordenador portátil desde casa

El cónyuge o pareja de hecho superviviente puede acceder a la pensión de viudedad si la persona fallecida estaba en alta o situación asimilada y había cotizado 500 días en los cinco años anteriores cuando la muerte deriva de enfermedad común. Si no estaba de alta, la ley exige 15 años cotizados.

La pensión de viudedad mantiene como cuantía general el 52% de la base reguladora, aunque puede aumentar en determinados casos por edad, rentas o cargas familiares. Esta prestación está dirigida a cónyuges, parejas de hecho y, en algunos supuestos, personas separadas, divorciadas o con nulidad matrimonial.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad con 500 días cotizados

La norma establece que el cónyuge superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad cuando la persona fallecida se encontrase en alta o situación asimilada al alta y hubiera completado 500 días de cotización dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Este requisito se aplica cuando el fallecimiento se produce por enfermedad común. En cambio, si la causa es un accidente, sea laboral o no, o una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización, según recoge la Ley General de la Seguridad Social.

La situación cambia si la persona fallecida no estaba en alta ni en situación asimilada. En ese caso, para causar derecho a pensión de viudedad debe haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

Además, la persona beneficiaria debe acreditar el vínculo. Puede ser cónyuge, pareja de hecho registrada o persona divorciada o separada judicialmente si cumple las condiciones previstas, como no haber contraído nuevo matrimonio y, en determinados casos, percibir una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento.

Cuánto se cobra y cuándo puede subir al 60% o al 70%

La cuantía general de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora. Esta base depende de la situación de la persona fallecida y de la causa de la muerte. Si era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, se toma como referencia la base utilizada para calcular aquella pensión. Si estaba trabajando, el cálculo se realiza con las bases de cotización correspondientes.

El porcentaje puede subir al 60% cuando la persona beneficiaria tenga 65 años o más, no cobre otra pensión pública, no perciba ingresos por trabajo y no supere el límite de rentas establecido. También puede alcanzar el 70% si existen cargas familiares y la pensión supone la principal fuente de ingresos del hogar.

En los casos de separación o divorcio con varios beneficiarios, la pensión se reparte en proporción al tiempo de convivencia con la persona fallecida, con la garantía legal del 40% para el cónyuge o pareja superviviente con derecho a la prestación.

Cómo solicitar la pensión de viudedad y desde cuándo se cobra

La pensión puede solicitarse a través del portal de prestaciones de la Seguridad Social, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa o por correo ordinario dirigido a la dirección provincial correspondiente.

No existe un plazo cerrado para pedirla, pero los efectos económicos sí dependen de la fecha de solicitud. Si la persona fallecida estaba en alta o situación asimilada y se presenta dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, se cobra desde el día siguiente. Si se solicita más tarde, la retroactividad máxima será de tres meses desde la fecha de presentación.

Cuando la persona fallecida era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, los efectos económicos comienzan el primer día del mes siguiente al fallecimiento si la solicitud se presenta dentro de los tres meses. Fuera de ese plazo, también se aplica la retroactividad máxima de tres meses. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer más noticias que afectan a las pensiones.

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