El TSJ de Asturias confirma que la empresa no probó que el trabajador estuviera realizando un empleo incompatible con su baja médica. La compañía deberá readmitirlo o abonarle una indemnización de 61.360,48 euros.
Un comercial que estaba de baja por trastorno de ansiedad generalizada no cometió una infracción laboral grave por acudir varios días al bazar de su pareja y realizar pequeñas ayudas puntuales. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestima el recurso presentado por la empresa y mantiene la improcedencia del despido disciplinario. La resolución corresponde a la sentencia 2059/2025, de 25 de noviembre, con recurso 1358/2025.
La empresa contrató detectives y alegó que el comercial trabajaba durante la baja médica
El trabajador prestaba servicios como comercial para Bernardo Representaciones y Exclusivas S.L. desde noviembre de 2006, con jornada completa y un salario bruto diario de 92,48 euros. Desde el 3 de junio de 2024 se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada.
La empresa decidió despedirlo el 12 de noviembre de 2024 tras encargar un seguimiento a una agencia de detectives privados. Según los hechos probados, el trabajador fue observado en el bazar “Azalea 100”, regentado por su pareja en Avilés, durante varios días de septiembre y octubre.
Los detectives lo vieron recoger artículos de la entrada, colocar objetos en la fachada, trasladar garrafas o sacos desde el coche, ir a buscar dos cafés, volver con pan y embutido y ayudar a llevar al coche dos sacos de sustrato comprados por el propio detective. Para la empresa, estas conductas suponían trabajar estando de baja y vulnerar la buena fe contractual.
El tribunal explica cuándo trabajar estando de baja puede justificar un despido
La Sala de lo Social recuerda que no toda actividad realizada durante una incapacidad temporal permite despedir al trabajador. Para que exista una falta grave debe probarse que la persona simula la enfermedad, que realiza tareas propias de su puesto o que su conducta perjudica la recuperación médica.
En este caso, el TSJ asturiano subraya que el trabajador estaba de baja para su empleo como comercial, no para cualquier actividad cotidiana. La sentencia rechaza la interpretación de la empresa, que pretendía considerar sancionable cualquier ayuda o tarea realizada durante la baja, aunque no guardase relación con el puesto ni con la dolencia.
El tribunal insiste en que la incapacidad temporal limita la actividad laboral afectada por la enfermedad o accidente, pero no convierte en falta automática cualquier movimiento, recado o colaboración familiar. La valoración debe hacerse caso por caso, atendiendo al diagnóstico médico, al tipo de tarea y a su posible incidencia en la curación.
Ayudar a la pareja en un bazar no fue considerado trabajo real ni perjudicial
Para el TSJ, las imágenes y el informe de detectives no demostraron que el comercial estuviera integrado en el proceso productivo del bazar. Tampoco se acreditó que hiciera funciones equivalentes a las de su empleo habitual ni que las pequeñas ayudas prestadas pudieran retrasar su recuperación por ansiedad.
La Sala destaca que parte de las actuaciones duraron apenas unos minutos y que otras consistieron en gestos cotidianos como llevar cosas del coche a la tienda, comprar cafés o bocadillos, mover algún objeto o colaborar puntualmente con su pareja. Esa conducta, según el tribunal, no puede equipararse a trabajar por cuenta propia o ajena.
Por todo ello, el TSJ de Asturias confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, que declaró improcedente el despido. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 61.360,48 euros, además de asumir las costas del recurso, con 600 euros más IVA por los honorarios del letrado de la parte recurrida. En nuestra sección de empleo podrás encontrar multitud de sentencias laborales.








