El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que la empresa no probó que el trabajador prestara servicios para una yeguada ni que su actividad perjudicara su recuperación médica.
Un peón de limpieza fue despedido tras ser visto durante varios días en una yeguada de Colmenar Viejo dando heno a una yegua de su propiedad llamada “Navarra”. La empresa consideró que esa conducta era incompatible con su baja por ansiedad, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la improcedencia del despido al no quedar acreditado que trabajara para un tercero ni que esas tareas afectaran negativamente a su salud.
El trabajador estaba de baja por ansiedad y acudía a una yeguada en Colmenar Viejo
El caso llegó a la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que dictó sentencia el 17 de marzo de 2008. El trabajador prestaba servicios como peón de limpieza en un punto limpio de Tres Cantos y se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 7 de agosto de 2006, debido a un cuadro de ansiedad.
Dos días después de iniciar la baja, adquirió una yegua llamada “Navarra”, ubicada en una finca de la Yeguada AR, en Colmenar Viejo. La empresa lo despidió el 3 de octubre de 2006, tras comprobar que había acudido al recinto entre los días 19 y 22 de septiembre. Según los hechos recogidos en la sentencia, entraba con llave, llevaba una carretilla con heno, llenaba comederos, se agachaba para pasar bajo un cable y reparó de forma ocasional un cercado.
La compañía entendió que esas actuaciones suponían una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, al estar el empleado de baja médica y percibiendo un complemento de incapacidad temporal.
El tribunal no vio probado que trabajara para otra empresa durante la baja médica
Aunque las visitas a la yeguada quedaron acreditadas, el tribunal dio relevancia a un punto esencial: no se demostró que el trabajador estuviera prestando servicios para la Yeguada AR. De hecho, la sentencia recoge que no constaba dado de alta en la Seguridad Social como empleado de esa entidad.
Para la Sala, las actuaciones observadas eran compatibles con la afición del trabajador por los caballos y con el hecho de haber comprado una yegua semanas antes. El tribunal también tuvo en cuenta que no se probó que dar de comer al animal, transportar heno o arreglar puntualmente una valla perjudicara su recuperación, ya que la baja no respondía a una lesión física, sino a ansiedad.
La sentencia recuerda que no existe una prohibición absoluta de realizar actividades durante una incapacidad temporal. Lo relevante es que no se trate de un trabajo para otra empresa y que la actividad no retrase ni perjudique la curación del trabajador.
Cuidar a la yegua fue considerado una actividad compatible con su recuperación
El informe psicológico aportado al procedimiento fue determinante. Según recoge la resolución, los expertos aconsejaban al trabajador realizar actividades de relajación, entre ellas pasear por el campo, montar y cuidar a su caballo o limpiar la cuadra.
Por ese motivo, el TSJ rechazó que alimentar a su yegua y atenderla en la finca pudiera considerarse una conducta fraudulenta. La Sala llegó a calificar esas actividades como un esparcimiento de carácter terapéutico recomendado por el cuadro de ansiedad que padecía.
El recurso de la empresa fue estimado solo parcialmente en relación con los salarios de tramitación, porque el trabajador había encontrado un nuevo empleo el 10 de enero de 2007. Sin embargo, el pronunciamiento principal se mantuvo: el despido fue improcedente y la empresa debía optar entre readmitirlo o indemnizarlo, conservándose el resto de efectos fijados en la sentencia de instancia. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








