El Tribunal Supremo mantuvo que la empresa no podía despedir de forma procedente a un trabajador que estaba de baja médica por ansiedad, pese a que asistía a un máster presencial y fue visto consumiendo cerveza. La prueba médica fue determinante para avalar que esa actividad era compatible con su recuperación.
Un ingeniero de telecomunicaciones de Optimi Spain fue despedido después de negarse inicialmente a viajar a Irán para un proyecto, aceptar después el desplazamiento y causar baja médica pocos días antes por un trastorno de ansiedad. La empresa contrató detectives y acreditó que, durante la incapacidad temporal, acudía a un MBA del Instituto de Empresa en Madrid y había tomado cerveza con compañeros. Aun así, el Tribunal Supremo confirmó la improcedencia del despido en su sentencia de 24 de enero de 2011, recurso 2018/2010.
La empresa lo despidió tras la baja médica y su asistencia al MBA en Madrid
El trabajador prestaba servicios como ingeniero de telecomunicaciones desde julio de 2004 y había realizado numerosos desplazamientos internacionales para la compañía. En 2009 participó en la preparación de un proyecto en Irán y la empresa le comunicó que debía viajar el 4 de mayo durante un mes. Tras mostrar su negativa, acabó aceptando formalmente el desplazamiento y remitió su pasaporte.
El 27 de abril de 2009 comunicó que no se encontraba bien y presentó parte de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La baja respondía a un trastorno de ansiedad excesiva y el tratamiento incluía benzodiacepinas.
La empresa sostuvo que su conducta era incompatible con la situación de baja. En la carta de despido le atribuyó la asistencia a un MBA presencial en Madrid, con clases los viernes por la tarde y los sábados por la mañana, sin autorización empresarial.
Los detectives lo vieron salir del máster y consumir cerveza con compañeros
Los informes de detectives aportados por la empresa señalaban que el trabajador acudió al Instituto de Empresa varios días durante la baja. También recogían que, en un descanso, consumió una caña de cerveza y que otro día tomó tres cervezas de barril junto a varios compañeros en un bar cercano. Los informes describían una actitud “contenta” y “participativa”.
El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete dio la razón a la empresa y declaró convalidado el despido, sin indemnización ni salarios de tramitación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó esa decisión y declaró el despido improcedente, condenando a la compañía a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización.
El Supremo dio valor decisivo al informe médico sobre la ansiedad
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechazó que existiera contradicción suficiente con otros casos en los que sí se había declarado procedente el despido de trabajadores en baja. El motivo principal fue que en este procedimiento constaba una recomendación del facultativo que emitía los partes de baja: asistir al máster era beneficioso para superar el trastorno de ansiedad.
El Supremo también restó peso disciplinario al consumo de cerveza. La sentencia destacó que esa conducta no tenía la gravedad del caso usado por la empresa como comparación, referido a una persona de baja por ansiedad que acudió de madrugada a una discoteca mientras tenía pautado descansar varias horas. Además, el propio tribunal señaló que el consumo de cerveza no figuraba como hecho incluido en la carta de despido.
La empresa solo logró una estimación parcial del recurso en un punto técnico: el salario diario aplicable a los salarios de tramitación. El TS redujo la cuantía de 101,38 euros diarios a 100 euros, al calcular el salario anual dividido entre 365 días y no mediante el criterio de dividir la mensualidad entre 30. El resto de pronunciamientos quedó confirmado, incluida la improcedencia del despido. Si quieres conocer otras sentencias laborales curiosas, accede a nuestra sección de empleo.








