La Ley de Bienestar Animal lo confirma: no se pueden ceder ni adoptar cachorros con menos de 2 meses

Fecha de publicación: 8 de mayo de 2026 a las 21:30
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La normativa impide entregar perros, gatos y hurones antes de las ocho semanas de vida. También exige identificación, contrato y garantías veterinarias antes de formalizar la adopción o cesión.

La Ley de Bienestar Animal establece una limitación que afecta a quienes quieren adoptar, ceder o recibir un cachorro en España: no se permite la cesión de perros, gatos y hurones con menos de ocho semanas de edad. Esta obligación forma parte de la Ley 7/2023, publicada en el BOE y en vigor desde el 29 de septiembre de 2023, aunque sigue generando dudas entre muchas familias que buscan incorporar una mascota a su hogar.

La medida busca evitar que los animales sean separados demasiado pronto de su madre y de la camada, una etapa decisiva para su desarrollo físico, sanitario y social. El artículo 58 de la norma recoge expresamente que no se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas.

La edad mínima para ceder o adoptar cachorros en España

La edad mínima fijada por la ley es de dos meses, tanto si la entrega se hace mediante una adopción como si se trata de una cesión gratuita entre particulares. Esto afecta a perros, gatos y hurones, especies consideradas animales de compañía por la normativa estatal.

No basta con que el cachorro coma solo, camine con soltura o parezca preparado para vivir en otra casa. La norma marca un plazo mínimo obligatorio y cualquier entrega antes de ese momento puede incumplir la Ley de Bienestar Animal.

En el caso de la venta, el BOE también fija que perros y gatos deben tener al menos dos meses si se entregan desde el núcleo zoológico declarado como lugar de nacimiento. Si proceden de otro núcleo zoológico del mismo criador, la venta solo puede hacerse a partir de los cuatro meses.

Qué requisitos exige la Ley de Bienestar Animal antes de entregar una mascota

La edad no es el único requisito. La ley prohíbe ceder o adoptar animales que no estén correctamente identificados. En perros, gatos y hurones, la identificación se realiza mediante microchip y la inscripción debe constar en el registro correspondiente de la comunidad autónoma.

Además, cualquier cesión gratuita debe quedar reflejada en un contrato donde se indique esa condición. En las adopciones, la entrega solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas, siempre mediante contrato.

La persona que adopta también debe recibir información sobre el origen del animal, sus características y un certificado veterinario con los tratamientos, pautas de cuidado y responsabilidades que asume como nuevo titular. Antes de la adopción, el animal debe haber recibido los tratamientos preventivos o curativos necesarios, estar identificado y, cuando proceda, esterilizado o con compromiso de esterilización.

Las multas y obligaciones que pueden afectar a dueños, protectoras y tiendas

La adopción no puede convertirse en una operación comercial. La ley señala que no será objeto de transacción, aunque permite solicitar una compensación por gastos veterinarios básicos. Cuando intervenga una tienda de animales, esta no puede cobrar por la estancia ni por la adopción.

El régimen sancionador contempla multas de 500 a 10.000 euros para infracciones leves, de 10.001 a 50.000 euros para las graves y de 50.001 a 200.000 euros para las muy graves. La norma también prevé sanciones accesorias, como la intervención del animal, la suspensión de licencias o la inhabilitación para actividades relacionadas con animales en los casos previstos.

Por ello, quien quiera adoptar o recibir un cachorro debe asegurarse de que el animal tiene la edad mínima legal, está identificado y cuenta con la documentación exigida. La entrega de una mascota ya no puede hacerse de forma informal: debe cumplir unas garantías mínimas para proteger al animal y también a la persona que se hace cargo de él. Entra en nuestra sección de actualidad para conocer otras noticias destacadas.

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Carlos Moya Pérez

Licenciado en Sociología, con amplia experiencia en redacción de contenidos. Especializado en noticias de actualidad, siendo la cultura mi principal foco de escritura.

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