La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar el retiro hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria, pero exige cumplir requisitos concretos de cotización, desempleo y causa del cese.
La Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador cuando la extinción del contrato no depende de su libre voluntad. Esta modalidad puede abrir la puerta al retiro antes de la edad ordinaria, aunque no basta con haber cumplido 61 años ni con haber cotizado 33 años. La edad mínima dependerá de la carrera de cotización que acredite cada persona y de la edad ordinaria que le corresponda en cada caso.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses cotizados o más. Para quienes no lleguen a esa cotización, la edad ordinaria sube a 66 años y 10 meses. La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar el retiro hasta cuatro años, por lo que el acceso a los 61 años queda vinculado a quienes puedan tomar como referencia una edad ordinaria de 65 años.
Quién puede pedir la jubilación anticipada involuntaria a los 61 años
Esta modalidad está pensada para trabajadores que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad. La Ley General de la Seguridad Social recoge supuestos como el despido colectivo, el despido objetivo, la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, la fuerza mayor constatada por la autoridad laboral o determinadas extinciones instadas por el trabajador por causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
También se contempla la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género o violencia sexual. En los casos de despido colectivo, despido objetivo y algunos supuestos de extinción por voluntad del trabajador, la Seguridad Social exige acreditar que se ha cobrado la indemnización correspondiente o que se ha presentado demanda judicial para reclamarla o impugnar la decisión extintiva.
Requisitos de la Seguridad Social para cobrar la pensión anticipada
El requisito mínimo de cotización es de 33 años efectivos. No se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, aunque sí puede computar, con un límite máximo de un año, el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio.
Además, al menos 2 años de cotización deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El trabajador también debe estar en alta o en situación asimilada al alta y figurar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación.
Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos se aplican reglas específicas de cómputo. La propia Seguridad Social indica que, en los fijos discontinuos, se computa el periodo en alta con contrato fijo discontinuo y se multiplica por el coeficiente correspondiente, sin que puedan superarse los días naturales de cada año.
Cuánto se reduce la pensión al adelantar la jubilación hasta cuatro años
La pensión no se cobra íntegra cuando se adelanta la jubilación. La cuantía resultante se reduce mediante coeficientes mensuales, que dependen del número de meses de anticipo y del total de años cotizados. En la jubilación anticipada involuntaria, el recorte puede llegar al 30% cuando el adelanto es de 48 meses y la cotización es inferior a 38 años y 6 meses.
El reconocimiento de la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el Régimen Especial del Mar, donde interviene el Instituto Social de la Marina. Para tramitarla, la Seguridad Social exige la documentación general de identidad y, en esta modalidad, los documentos que acrediten que el cese fue involuntario y, cuando proceda, el cobro de la indemnización o la demanda judicial presentada. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer más noticias que afecten a las pensiones.








