El interés por los grupos electrógenos vuelve a crecer tras el apagón que afectó a la península ibérica. La ley no obliga a tener uno en una vivienda particular, pero sí fija requisitos en edificios, centros sanitarios, comercios y otras instalaciones donde la continuidad eléctrica resulta esencial
El apagón eléctrico que afectó a la península ibérica ha reactivado la búsqueda de generadores eléctricos, baterías portátiles y sistemas solares de respaldo. Un grupo electrógeno permite disponer de electricidad cuando falla la red, aunque su instalación no siempre es obligatoria ni puede hacerse sin atender a la normativa técnica aplicable.
Los generadores eléctricos no son obligatorios en todas las viviendas españolas
En una vivienda particular no existe una obligación general de instalar un generador eléctrico para afrontar cortes de luz. Estos equipos pueden utilizarse como solución de respaldo, pero cuando se conectan a la instalación interior deben cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, que se aplica también a las instalaciones generadoras para consumo propio en baja tensión.
La diferencia está entre usar un equipo portátil de forma puntual y montar una instalación fija conectada al cuadro eléctrico de la casa. En este segundo caso entran en juego requisitos técnicos de seguridad, protecciones, conmutación y puesta a tierra. La ITC-BT-40 clasifica las instalaciones generadoras como aisladas, asistidas o interconectadas, según su relación con la red pública.
El precio también cambia mucho. Según los datos recopilados por RTVE, un generador doméstico portátil puede situarse entre 150 y 1.000 euros, mientras que los equipos profesionales insonorizados pueden alcanzar entre 5.000 y 25.000 euros. En instalaciones completas para edificios, el coste puede superar los 6.000 o 10.000 euros con instalación y legalización.
Qué exige la normativa española a hospitales, comercios y edificios públicos
La obligación aparece con más fuerza en los llamados locales de pública concurrencia y en edificios donde un corte de electricidad puede comprometer la seguridad. La ITC-BT-28 establece que todos estos locales deben disponer de alumbrado de emergencia y exige suministro de socorro o de reserva en determinados casos.
Entre los centros que deben contar con suministro de reserva figuran hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud. También se incluyen estaciones de viajeros, aeropuertos, aparcamientos subterráneos para más de 100 vehículos, centros comerciales o agrupaciones comerciales de más de 2.000 metros cuadrados, estadios y pabellones deportivos.
Ese suministro no tiene por qué depender siempre de un generador clásico. La guía técnica de la ITC-BT-28 recoge que una fuente propia de energía puede estar formada por baterías de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos.
Alternativas a los generadores eléctricos para afrontar cortes de luz
El aumento del interés por los generadores también ha impulsado otras soluciones para hogares y negocios. Entre las opciones más buscadas están las estaciones de energía portátiles, los kits solares con batería, los generadores inverter, los sistemas automáticos de respaldo y las powerbanks de alta capacidad.
Las estaciones portátiles y las baterías solares no generan ruido ni emisiones durante su uso, aunque su autonomía depende de la capacidad de almacenamiento y de los aparatos conectados. Los generadores inverter son más adecuados para electrónica sensible, ya que ofrecen una corriente más estable y ajustan el funcionamiento del motor a la demanda.
La normativa también impone cautelas cuando el equipo se integra en una instalación eléctrica. En sistemas con alimentación alternativa, la instalación debe impedir el acoplamiento simultáneo a la red y al generador, y los generadores portátiles deben incorporar protecciones contra sobreintensidades y contactos directos o indirectos. Entra en nuestra sección de actualidad para conocer otras noticias destacadas.








