Un trabajador de baja por estrés gana a la empresa que le despidió tras pillarle un detective organizando una boda

Fecha de publicación: 1 de mayo de 2026 a las 21:30
Síguenos
Detective fotografiando a trabajador de baja por estrés durante reunión con cliente para organizar una boda

El Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada declaró improcedente el despido al entender que esa actividad puntual no demostraba fraude ni impedía su recuperación.

Un trabajador que estaba de baja médica por estrés vinculado al trabajo fue despedido después de que un detective contratado por su empresa se hiciera pasar por un cliente interesado en organizar una boda. La compañía sostuvo que aquella reunión demostraba que estaba realizando una actividad profesional incompatible con la incapacidad temporal, pero el juzgado no le dio la razón.

La sentencia 12/2019, dictada el 11 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 96.657,40 euros. El empleado trabajaba como jefe de publicidad desde 1996 y se encontraba de baja por un cuadro de estrés relacionado con el entorno laboral.

La empresa contrató a un detective para comprobar si trabajaba durante la baja médica

El trabajador había iniciado la incapacidad temporal el 11 de junio de 2018. La empresa contrató a una agencia de detectives para comprobar si realizaba otra actividad mientras seguía de baja.

El investigador acudió al local de una sociedad de eventos de la que el trabajador era socio y administrador. Al no encontrarlo abierto, logró contactar con él a través de un negocio cercano. Posteriormente, ambos quedaron en el establecimiento para hablar sobre la organización de una boda.

Según los hechos probados, la reunión duró unos 45 minutos. Durante ese encuentro, el trabajador explicó al supuesto cliente cómo funcionaban sus servicios, le entregó documentación y se comprometió a enviarle un presupuesto. Ese presupuesto fue remitido más tarde por una empleada de la sociedad de eventos.

La empresa interpretó estos hechos como una prueba de que el empleado estaba desarrollando una actividad laboral durante su baja y decidió despedirlo por transgresión de la buena fe contractual.

El juzgado rechaza que organizar una boda probara fraude en la incapacidad temporal

La jueza consideró que no toda actividad realizada durante una baja médica permite justificar un despido disciplinario. Para que la sanción sea válida, la conducta debe perjudicar la recuperación del trabajador, retrasar su curación o demostrar que realmente está capacitado para volver a su puesto.

En este caso, el juzgado tuvo en cuenta que la baja derivaba de ansiedad vinculada al ambiente laboral de la empresa. No era lo mismo, según la sentencia, trabajar como jefe de publicidad bajo órdenes jerárquicas y en un contexto de conflicto, que atender de forma puntual una actividad propia, en otro sector y sin esa presión organizativa.

La resolución también destaca que la empresa conocía que el trabajador tenía una sociedad dedicada a la organización de eventos. Además, la causa del despido no fue la competencia desleal, sino la supuesta incompatibilidad entre esa actividad y la baja médica.

La actividad puntual podía ser compatible e incluso beneficiosa para su recuperación

El juzgado entendió que la reunión con el detective no acreditaba que el trabajador estuviera recuperado emocionalmente ni que hubiera simulado la enfermedad. Tampoco se probó que aquella actuación retrasara su curación o chocara con el tratamiento prescrito.

La sentencia fue especialmente clara al señalar que recibir a un cliente para organizar una boda no resultaba incompatible con la incapacidad temporal por estrés laboral. Incluso apuntó que esa actividad podía ser beneficiosa para la recuperación del afectado, al desarrollarse fuera del entorno que había originado el problema.

Por todo ello, el despido fue declarado improcedente. La empresa debía elegir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores, abonando los salarios de tramitación, o pagarle una indemnización de 96.657,40 euros, calculada conforme a su antigüedad y salario diario de 76,71 euros.

Este caso recuerda que estar de baja médica no impide realizar cualquier actividad, siempre que sea compatible con la dolencia y no perjudique la recuperación. La empresa puede investigar, pero debe probar que la conducta del trabajador tiene gravedad suficiente para justificar el despido. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.

Logo página de autor redacción Madridinforma

Madridinforma

Madridinforma es un diario digital enfocado en la Comunidad de Madrid, ofreciendo una amplia gama de noticias locales, empleo, formación y trámites administrativos. Desde su fundación, el sitio ha crecido hasta convertirse en una fuente importante de información para los madrileños, con una cobertura exhaustiva de temas que van desde ofertas de empleo hasta cambios en la normativa de tráfico y beneficios sociales, así como noticias de actualidad que ocurren en la Comunidad de Madrid. En resumen, Madridinforma se ha consolidado como un recurso esencial para la comunidad madrileña, proporcionando noticias relevantes y servicios útiles que facilitan la vida cotidiana de sus lectores.

Deja un comentario