Hacienda avisa a los herederos: así se declara la Renta de una persona fallecida

Fecha de publicación: 29 de abril de 2026 a las 21:30
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Declaración de la Renta 2025 de persona fallecida con documentos y acceso a la Agencia Tributaria

Los herederos deben presentar la declaración si el contribuyente fallecido superó los límites que obligan a rendir cuentas ante Hacienda. Si sale a devolver, será necesario acreditar el derecho al cobro y aportar documentación específica.

La campaña de la Renta 2025 también afecta a las familias que tienen que declarar los ingresos de una persona fallecida. La Agencia Tributaria recuerda que los herederos deben presentar el IRPF cuando el contribuyente hubiera obtenido rentas por encima de los límites fijados, sin que el fallecimiento modifique los plazos generales de la campaña.

Cuándo deben presentar los herederos la declaración de la Renta del fallecido

Los sucesores están obligados a presentar la declaración si la persona fallecida alcanzó los importes que obligan a declarar en el IRPF. Hacienda aclara que esos límites se aplican en su cuantía íntegra, aunque el periodo impositivo del fallecido no abarque todo el año natural.

Con carácter general, el límite para no declarar por rendimientos del trabajo es de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. Este umbral baja a 15.876 euros si hay más de un pagador, salvo excepciones, o en otros supuestos previstos por la normativa.

El plazo es el mismo que para el resto de contribuyentes. La campaña de la Renta 2025 permite presentar la declaración por internet desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026; por teléfono, desde el 6 de mayo, y presencialmente, desde el 1 de junio, con cita previa.

Cómo acceder al borrador de Hacienda y marcar la fecha de defunción

La declaración de la persona fallecida debe presentarse de forma individual. Los demás miembros de la unidad familiar pueden optar por tributación individual o conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido. Solo hay una excepción: si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, pueden presentar declaración conjunta.

Para tramitar el borrador no se puede usar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN del fallecido, ya que quedan inhabilitados con el fallecimiento. Los herederos deberán obtener el número de referencia y acreditar su condición con testamento, escritura de adjudicación de herencia u otro documento válido, además de aportar la identificación correspondiente.

En la declaración se deben incluir los datos personales del contribuyente fallecido y señalar la fecha de defunción. Ese dato es relevante porque determina el periodo del año por el que se computan pensiones, alquileres, rendimientos del trabajo u otros ingresos.

Documentación necesaria para cobrar la devolución de una persona fallecida

Si la declaración sale a pagar y existe obligación de presentarla, los herederos tendrán que ingresar la cantidad correspondiente mediante los medios habilitados por Hacienda. Si el resultado sale a devolver, la Agencia Tributaria exige presentar una solicitud de pago a herederos, que puede tramitarse por internet o en registro presencial, utilizando el modelo H-100 para facilitar la gestión.

Para devoluciones de hasta 2.000 euros se pide certificado de defunción, libro de familia o registro acreditativo, certificado de últimas voluntades, testamento o acta notarial de declaración de herederos y certificado bancario. Si hay varios herederos y el dinero se abona a uno solo, hará falta autorización firmada por todos y copia de sus DNI.

Cuando la devolución supera los 2.000 euros, Hacienda añade otro requisito: justificar que el importe se ha declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si varios herederos autorizan el cobro a uno de ellos, también se exige poder notarial. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones tributarias.

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