El TSJ de Cataluña confirmó la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de restauración acusado de cargar a la caja del restaurante varias invitaciones y de usar de forma indebida el programa Fosterianos. La empresa calculó el perjuicio económico en unos 2.800 euros.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 1009/2021 de 18 de febrero de 2021, ratificó el cese de un empleado de un restaurante de Reus después de que la carta de despido le atribuyera consumiciones no cobradas, mesas invitadas a conocidos y promociones irregulares. La empresa encuadró los hechos como una falta muy grave por abuso de confianza y el recurso del trabajador no prosperó, por lo que el despido quedó declarado procedente y sin derecho a indemnización.
Qué conductas recoge la sentencia para avalar el despido disciplinario del camarero de Reus
La resolución recoge dos episodios concretos. El 16 de septiembre de 2018, entre las 21:00 y las 22:00 horas, el empleado invitó a una mesa completa en la que él mismo estaba comiendo y dio a cocina la orden de servir sin registrar el pedido. Entre las consumiciones figuraban una cerveza, cuatro aguas, chesfries, fingers de pollo, costillar, flank steak, dos NY Cheesecake y un carajillo. Cinco días después, el 21 de septiembre, volvió a invitar a otra mesa a la que estaba atendiendo, con platos como hamburguesa Tribeca, Salisbury Steak, cavatapi y flank steak.
La carta de despido añadía además otras invitaciones, entre ellas una mesa de seis personas en la que estaba su antigua pareja y otra mesa de seis con unos Mossos d’Esquadra amigos suyos. También se le atribuía el uso indebido del programa Fosterianos para aplicar promociones con su perfil y con perfiles de terceros, quedándose con el dinero de esos descuentos. La empresa cifró el perjuicio en unos 2.800 euros.
El camarero alegó que la carta de despido era ambigua y pidió la improcedencia
El trabajador, que figuraba en nómina como ayudante de camarero, llevaba en la empresa desde diciembre de 2017 y percibía 1.664 euros brutos al mes. En su demanda sostuvo que los hechos eran falsos y que la carta de despido no concretaba bien varias conductas, por lo que le causaba indefensión. Además, trató de que se le reconociera una categoría superior, la de gerente o jefe de sala, para mejorar su posición económica en el pleito.
El Juzgado de lo Social número 1 de Reus ya había rechazado esa tesis y declaró procedente el despido. A partir de ahí, el empleado recurrió ante el TSJ de Cataluña insistiendo en los defectos formales de la carta y en la discusión sobre su categoría profesional.
Por qué la Justicia rechazó el recurso del camarero y confirmó el cese
La Sala recordó que la ley no exige una narración exhaustiva de todos los hechos en la carta de despido, pero sí una explicación clara que permita defenderse. Y eso, a juicio del tribunal, sí ocurría al menos con los episodios de los días 16 y 21 de septiembre de 2018, porque aparecían fechados, con franja horaria y con detalle de los productos servidos. Por ese motivo descartó la indefensión que denunciaba el trabajador.
El TSJ también rechazó reconocerle la categoría de gerente o jefe de sala y añadió que la discusión sobre si esas conductas tenían por sí solas suficiente gravedad para justificar el despido no podía abordarse en ese recurso tal y como había sido planteado. Con todo ello, desestimó la impugnación y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








