Confirmado por el Supremo: la empresa puede descontar las pausas para fumar y exigir que ese tiempo se recupere

Fecha de publicación: 18 de abril de 2026 a las 07:35
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Trabajador fumando durante la jornada laboral mientras consulta el móvil en una pausa de trabajo

Los trabajadores que salen a fumar fuera del descanso reconocido no siempre están cubiertos por la jornada laboral. El Tribunal Supremo avaló que la empresa registre esas salidas y no las compute como tiempo efectivo si no existe un acuerdo previo que las reconozca.

Esto afecta a cualquier plantilla con control horario. La sentencia que respaldó el sistema implantado por Galp deja claro que esas pausas pueden descontarse de la jornada, aunque la conclusión cambia si el convenio, el contrato o pactos previos de empresa dicen lo contrario.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre fumar durante la jornada laboral

En la sentencia 161/2023, de 22 de febrero, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de CCOO contra Galp y validó que la compañía controlara las salidas para fumar, tomar café o desayunar mediante el registro horario. La Sala entendió que no se había probado que esas pausas se hubieran consolidado antes como tiempo efectivo de trabajo, por lo que el sistema no suponía una modificación ilícita de las condiciones laborales.

Ese criterio encaja con el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a la empresa a garantizar un registro diario con la hora concreta de inicio y fin de la jornada. La guía del Ministerio de Trabajo añade que ese sistema puede recoger interrupciones y pausas para reflejar con fidelidad el tiempo realmente trabajado.

Cuándo la pausa para fumar sí puede contar como tiempo trabajado

La diferencia aparece cuando la pausa ya está reconocida. El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que, si la jornada continuada supera las seis horas, debe existir un descanso de al menos 15 minutos, pero solo cuenta como trabajo efectivo si así lo fija el convenio colectivo o el contrato.

Por eso, fumar dentro de ese descanso reconocido no plantea el mismo escenario que salir varias veces fuera de él. De hecho, el propio Supremo recordó en 2024, en un caso relativo a CaixaBank, que una guía interna de registro horario no puede recortar derechos ya existentes y mantuvo como tiempo efectivo la pausa del desayuno porque estaba respaldada por acuerdos previos.

Qué deben mirar los trabajadores en su convenio y en el registro horario

El punto decisivo está en tres documentos: el convenio colectivo, el contrato y la norma interna de registro horario. Si ninguno de ellos reconoce esas salidas como tiempo trabajado, la empresa puede descontarlas. Si sí aparecen pactadas, la compañía no puede eliminarlas de forma unilateral con una simple instrucción interna.

La resolución no prohíbe fumar durante la jornada, pero sí permite que la empresa trate esas salidas como una pausa no retribuida cuando se producen fuera del descanso regulado. Para muchos trabajadores, eso se traduce en una consecuencia directa: tendrán que recuperar ese tiempo para completar su jornada efectiva. Puedes conocer otros derechos y deberes laborales accediendo a nuestra sección de empleo.

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