El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Alcampo en Almería al que el equipo de seguridad siguió durante su jornada y sorprendió ocultando productos de distintas secciones. La Sala también rechaza que la ludopatía alegada por su defensa bastara para eximirle de responsabilidad.
Lo que parecía una compra improvisada de última hora terminó siendo el centro de una carta de despido. La sentencia 2704/2025, dictada el 27 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada, ratifica la decisión de la empresa tras descubrir que el reponedor sacó sin pagar dos botellas de vino Matsu, bombones Lindt, pechuga de pollo, fresas, un pegamento Loctite, un sacacorchos y otros artículos por un valor total de 72,01 euros.
Cómo detectó seguridad del Alcampo de Almería que el reponedor ocultaba productos en su jornada
El trabajador, adscrito a la sección de bebidas, fue observado el 20 de enero de 2024 desviándose varias veces hacia pasillos que no correspondían a su puesto, como perfumería, bombones o frutería. Según la resolución, las cámaras captaron cómo escondía una brocha de maquillaje en una caja vacía de la transpaleta, cogía una botella de vino de la bodega, ocultaba mercancía junto a un palé, entraba al baño con productos camuflados y salía del hipermercado durante su descanso con el torso abultado para dejar parte de los artículos en su coche.
Cuando intentó salir de nuevo a las 12.15 horas sin fichar, seguridad lo interceptó. En el control sacó de debajo de la camiseta bombones Lindt, una pechuga de pollo y una cesta de fresas, y después reconoció que el resto estaba en su vehículo. En el aparcamiento entregó, entre otros productos, los vinos Matsu El Pícaro y El Recio, un pack de paté de atún, un Loctite y un sacacorchos. La empresa le dio la opción de abonarlos o devolverlos, pero aun así activó el despido disciplinario.
Por qué el TSJ de Andalucía considera procedente el despido disciplinario del reponedor
La Sala recuerda que el empleado llevaba trabajando en Alcampo desde 1998 y que el Juzgado de lo Social número 5 de Almería ya había declarado procedente el despido. Al resolver el recurso, el TSJ subraya que la transgresión de la buena fe contractual y el quebranto de la confianza bastan para justificar la extinción del contrato, aunque el valor de lo sustraído sea reducido. Además, encuadra los hechos tanto en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo de grandes almacenes, que tipifica estas conductas como falta muy grave.
La defensa intentó apoyarse en una ludopatía previa para rebajar la responsabilidad del trabajador, pero el tribunal fue tajante. Los magistrados señalan que no se acreditó que esa patología anulara sus capacidades volitivas y cognitivas en el momento de los hechos, y destacan que las grabaciones y los testimonios reflejan una conducta de ocultación sostenida durante buena parte de la mañana. La sentencia también descarta que hubiera defecto formal por falta de audiencia previa, al tratarse de un despido comunicado el 29 de enero de 2024, antes del cambio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2024. Con ello, el TSJ confirma por completo la procedencia del despido. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








