¿Has pensado en adquirir un coche eléctrico? ¿Necesitas instalar una infraestructura de recarga? Desde nuestra plataforma te vamos a informar acerca de los trámites necesarios que debes realizar para que puedas solicitar las ayudas para la movilidad eléctrica (MOVES III) que ahora ofrece la Comunidad de Madrid. Estas subvenciones se enmarcan dentro del Programa de Incentivos descrito en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y buscan incentivar la adquisición de vehículos eléctricos, así como el despliegue de la infraestructura de recarga. El órgano responsable de articular estas actuaciones en nuestra comunidad, es la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y con ellas se pretende reducir la huella de carbono, implementando la inversión en infraestructuras verdes, apostando de esta forma por la transición ecológica. Seguidamente, te damos las claves necesarias para poder realizar este trámite.
¿Cuáles son las actuaciones subvencionables?
Las actuaciones subvencionables enmarcadas en estas ayudas a la movilidad eléctrica consisten en el abono o excepción del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica además de una ayuda, desde el 10%, a la hora la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (puedes consultar de forma pormenorizada la cuantía de las subvenciones en el Anexo III). Además, es importante que conozcas los modelos de vehículos susceptibles de recibir estos incentivos, y que están publicados en la página web del IDAE. En cuanto a las ayudas en el despliegue de infraestructuras de recarga (Programa de Incentivos 2), se requerirá que la actuación esté ubicada en la Comunidad de Madrid y el límite de la subvención será de 800.000€.
¿A quiénes van destinadas estas ayudas para la movilidad eléctrica?
Las ayudas para la movilidad eléctrica (MOVES III) que ahora ofrece la Comunidad de Madrid, están recogidas dentro del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima del Gobierno de España. Las subvenciones están destinadas a personas y entidades que tengan fijada su residencia fiscal o estén empadronadas en nuestra comunidad autónoma y cumplan los requisitos que enumeramos a continuación.
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad.
- Comunidades de propietarios.
- Las personas jurídicas que cuenten con su domicilio fiscal, domicilio social, sede, establecimiento permanente o parte de su plantilla de trabajadores en un municipio de la Comunidad de Madrid.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualquiera de las Administraciones Públicas.
¿Cuál es el plazo y cómo puedo solicitar las ayudas para la movilidad eléctrica de la Comunidad de Madrid?
El plazo para solicitar estas ayudas para la movilidad eléctrica que ofrece la Comunidad de Madrid finaliza el 31 de diciembre de 2023. Podrán solicitar la subvención las personas que acrediten estar en alguno de los supuestos descritos en el anterior epígrafe. A continuación, te explicamos qué debes hacer para tramitar tu solicitud.
- En el caso de la adquisición de vehículos eléctricos (Programa de Incentivos 1), las ayudas se canalizarán exclusivamente a través de los Concesionarios/Puntos de venta/Empresas de renting Adheridos al Programa MOVES III.
- La implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (Programa Incentivos 2) se formalizará a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Programa MOVES III.
La presentación de la solicitud, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática del Programa MOVES III habilitada al efecto, para ello es necesario que estés en posesión del certificado digital.
- Tramitar la solicitud para la adquisición de vehículos eléctricos.
- Tramitar la solicitud para la implantación de infraestructura de recarga.
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