El TSJ de Cantabria confirma como accidente laboral el dolor cervical sufrido al descargar material, pese a existir cervicoartrosis previa.
Un gesto tan habitual como tirar de una caja durante una descarga ha terminado en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ) ha declarado accidente de trabajo el dolor cervical que sufrió una trabajadora el 31 de julio de 2023 mientras, “en tiempo y lugar de trabajo”, descargaba un rollo de carnicería y trataba de sacar una de las cajas del fondo. El debate era claro: si la lesión debía considerarse profesional o si podía calificarse como contingencia común por existir cervicoartrosis previa. La respuesta del TSJ es contundente: es contingencia profesional.
No es un caso aislado, ya que otros tribunales han respaldado situaciones similares, como ocurrió cuando una limpiadora logró la incapacidad permanente tras demostrar que su hombro empeoró por un accidente laboral previo.
El TSJ de Cantabria refuerza la presunción de accidente laboral en tiempo y lugar de trabajo
La sentencia parte de un elemento decisivo: el hecho de que el dolor apareció trabajando no quedó desvirtuado en el recurso de suplicación. Es decir, el tribunal mantiene como probado que el episodio se produjo durante la actividad laboral de descarga, y con eso conecta directamente con la idea central del accidente de trabajo: una lesión corporal que ocurre mientras se está trabajando.
Además, la Sala recuerda que, en suplicación, no es sencillo “dar la vuelta” a lo que el juzgado de primera instancia consideró acreditado cuando hay prueba suficiente. La valoración de pruebas personales solo puede corregirse en casos muy excepcionales, cuando el razonamiento resulte absurdo, irracional o arbitrario, algo que aquí no aprecia el TSJ.
El punto más sensible del caso era el antecedente médico: la trabajadora padecía cervicoartrosis, una degeneración previa en la columna cervical. En pleitos de Seguridad Social, este tipo de diagnóstico suele usarse para sostener que el origen del proceso es común y no laboral.
Sin embargo, el TSJ separa dos planos. Por un lado, constata que la dolencia previa existía. Por otro, da por probado que, hasta la fecha del suceso, la trabajadora era normofuncionante y esa patología osteoarticular no le había impedido realizar su trabajo habitual. Con ese escenario, la existencia de una enfermedad previa no borra el carácter laboral del episodio desencadenante ni rompe el vínculo con la actividad realizada en ese momento.
Este enfoque encaja con la propia Ley General de la Seguridad Social, que contempla como accidente de trabajo la agravación de enfermedades o defectos anteriores cuando se intensifican a raíz de la lesión sufrida.
Qué cambia para el trabajador cuando la Seguridad Social lo califica accidente de trabajo
La calificación no es un matiz. Puede afectar a quién gestiona la asistencia, a la tramitación de la incapacidad temporal y a las consecuencias económicas asociadas a la baja, además de abrir la puerta a otras reclamaciones si existiera incumplimiento preventivo (algo que habría que acreditar en su vía correspondiente).
Si un trabajador se lesiona y hay discrepancia sobre si es contingencia profesional o común, estos son los pasos que suelen resultar útiles:
- Comunicar el parte y dejar constancia de que el episodio ocurrió durante la jornada y en el puesto.
- Solicitar asistencia y documentación médica completa desde el primer momento (urgencias, informes, pruebas).
- Si hay negativa o dudas sobre el origen, pedir la determinación de contingencia ante el INSS.
- En caso de resolución desfavorable, valorar reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social.
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