Una empresa cesó a una trabajadora tras verla tomando cava en varios bares de Soraluze mientras estaba de baja médica por ansiedad. El TSJ del País Vasco confirmó que el despido era improcedente porque no se probó que esas salidas perjudicaran su recuperación.
Una trabajadora que estaba en situación de incapacidad temporal desde febrero de 2018 por un trastorno de ansiedad fue despedida después de que su empresa acreditara que había salido durante dos noches por distintos bares de Soraluze. La empleada tomaba benzodiacepinas y la compañía sostuvo que su conducta no era compatible con la baja médica ni con el tratamiento. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó el recurso de la empresa y confirmó la improcedencia del despido.
La empresa la despidió al verla en varios bares durante la baja médica
El caso llegó al TSJ del País Vasco después de que el Juzgado de lo Social número 1 de Eibar estimara la demanda de la trabajadora frente a la empresa Errasmodel S.L. La empleada prestaba servicios como montadora de modelos, con antigüedad reconocida desde enero de 2008, y había sido despedida con efectos del 14 de noviembre de 2018.
La compañía justificó el despido disciplinario en una supuesta transgresión de la buena fe contractual. Para ello, aportó varios hechos ocurridos los días 26 y 27 de octubre de 2018. Según los hechos probados, la trabajadora estuvo el viernes en el Batzoki, el Txoko y el Edurtza, donde consumió cava y compartió una botella con otra persona del grupo.
Al día siguiente, fue situada en otros locales de Soraluze. La sentencia recoge que pasó por bares como Intxitxua, Bolia, Batzoki, Txoko, Gila y Gaztelupe. También se hizo constar que estuvo bajo unas sombrillas por la lluvia y que bailó al ritmo de la música durante parte de la noche.
Los médicos recomendaron salir con amistades durante el tratamiento por ansiedad
La cuestión central no era solo si la trabajadora había salido, sino si esa conducta podía justificar el despido. En este punto, la sentencia dio relevancia a un hecho probado: los médicos que la trataban le habían aconsejado no quedarse en casa y salir con amistades, al considerar que era adecuado para estados de ansiedad o depresión.
La empresa insistió en que el consumo de alcohol era incompatible con las benzodiacepinas. La Sala admitió que ese era el aspecto más delicado del caso, ya que la ingesta de alcohol podía incrementar los efectos de la medicación. Aun así, entendió que no bastaba con acreditar salidas nocturnas y consumo de cava para declarar procedente el despido.
El TSJ confirma que no bastaba con acreditar unas salidas con cava
El tribunal explicó que, en este tipo de casos, debe analizarse cada conducta de manera individual. Para que un despido disciplinario sea procedente, la actuación del trabajador tiene que ser grave y culpable, además de perjudicar la recuperación o demostrar una simulación de la enfermedad.
En esta sentencia, la Sala no apreció esos elementos. La baja médica continuó hasta el 14 de diciembre de 2018 y no quedó probado que las salidas, la lluvia o el baile afectaran negativamente a la curación. Tampoco se acreditó un consumo concreto de alcohol con entidad suficiente para justificar la máxima sanción laboral.
Por todo ello, el TSJ desestimó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia de instancia. La compañía debía optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 29.470,56 euros, además de asumir las consecuencias legales fijadas en la resolución. También se le impusieron las costas del recurso, incluidos 400 euros en honorarios de la parte impugnante. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








