El Tribunal Superior de Justicia de Navarra deja claro que el periodo de prueba tiene calendario: si la empresa deja pasar el plazo, ya no puede desistir sin causa. También aclara que la baja médica no alarga automáticamente la prueba si no existe un pacto expreso.
El caso, resuelto por la Sala de lo Social en Pamplona/Iruña, parte de un contrato indefinido con un periodo de prueba pactado de 6 meses. El problema llegó cuando la empresa comunicó la “no superación del periodo de prueba” el 1 de marzo de 2024, pese a que la propia sentencia fija que la prueba había terminado el 12 de julio de 2023. Entre una fecha y otra: 233 días. No es la primera vez que los tribunales corrigen este tipo de decisiones, como ocurrió en el TSJ tumba el cese en prueba cuando la empresa intentó extinguir el contrato tras una baja médica.
Periodo de prueba de 6 meses: qué pasa cuando la empresa comunica el cese fuera de plazo
La empresa intentó defender que el plazo pactado no era válido. Sin embargo, el tribunal señala que, para el grupo aplicable y conforme al convenio estatal de mediación de seguros, el periodo de prueba de 6 meses sí era correcto y, por tanto, tenía una fecha de caducidad clara: 12/07/2023.
A partir de ahí, la consecuencia es relevante tanto para trabajadores como para departamentos de recursos humanos: si el periodo de prueba se consume sin que haya desistimiento, el contrato despliega plenos efectos. Es decir, la empresa pierde esa vía rápida de extinción “sin causa” propia de la prueba y, si decide cortar la relación laboral después, deberá justificarlo como cualquier otro despido, con la calificación que corresponda.
En este asunto, como no se acreditó una causa válida para esa extinción posterior, el TSJ de Navarra concluye que el cese debe calificarse como despido improcedente.
La baja por incapacidad temporal no alarga la prueba si no hay pacto expreso
La empresa tenía un argumento que, a primera vista, podría cambiar el calendario: el trabajador estuvo en incapacidad temporal (IT) durante un periodo muy amplio, del 15/03/2023 al 26/02/2024.
La cuestión era si esa baja interrumpía el cómputo del periodo de prueba. Y aquí el tribunal se apoya en una idea clave del artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores: las situaciones de incapacidad temporal pueden interrumpir el cómputo del periodo de prueba, pero solo si existe acuerdo entre ambas partes.
Según el TSJ, en este caso no constaba ese pacto expreso en el contrato, y por eso la baja no podía “estirar” la prueba hasta marzo de 2024. Además, la Sala apunta que no basta con una previsión genérica del convenio si no se pactó expresamente en la relación contractual. Resultado: el reloj de la prueba siguió corriendo y terminó en julio de 2023.
Consejos para trabajadores y empresas: cómo revisar contrato, convenio y plazos para evitar despidos improcedentes
Esta sentencia deja lecciones muy concretas.
Si eres trabajador, conviene revisar:
- La duración del periodo de prueba firmada y la fecha exacta de inicio.
- Si existe cláusula expresa que interrumpa la prueba en caso de IT u otras situaciones.
- Si la empresa te comunica “no superación” cuando ya ha pasado el plazo, porque la extinción puede acabar tratándose como despido.
En el caso de la empresa, dos claves para no equivocarse:
- Control interno de fechas: inicio y fin del periodo pactado, sin suposiciones.
- Si se quiere que determinadas situaciones interrumpan el cómputo, dejarlo por escrito y de forma expresa en el contrato.
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