Un trabajador en baja médica intentó justificar su ausencia a un reconocimiento alegando que el SMS le llegó, pero no lo abrió. La Justicia cántabra rechaza esa excusa cuando el propio empleado autorizó por escrito la citación por SMS y el envío se hizo con un sistema certificado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social) ha resuelto un caso muy actual en plena digitalización de trámites laborales: las notificaciones de la mutua por SMS no son “opcionales” si el trabajador ha dado su consentimiento y el canal queda acreditado. La consecuencia práctica es directa para quienes cobran una prestación por incapacidad temporal: no atender una citación médica puede acabar en suspensión y, si no se justifica, en la pérdida del subsidio.
El TSJ de Cantabria avala la citación por SMS de la mutua en la baja médica
La sentencia (ROJ: STSJ CANT 5/2026, de 9 de enero de 2026, rec. 828/2025) parte de un dato clave: el trabajador no solo facilitó su número de teléfono, sino que además autorizó expresamente y por escrito, en una comparecencia presencial ante Mutua Montañesa, que las citaciones a reconocimientos médicos se hicieran por SMS a su móvil.
Con ese punto de partida, el tribunal entiende que, si se acepta ese medio de comunicación, también se asume su validez como forma de notificación. La Sala recuerda, además, que en un asunto anterior ya había admitido la fehaciencia del SMS como canal de citación (referencia a una resolución previa de junio de 2024).
La parte más llamativa llega con el argumento del trabajador: sostuvo que “no abrir el SMS” equivalía a no estar notificado. El TSJ lo descarta y lo califica como insuficiente para justificar la incomparecencia al reconocimiento médico. En el caso, se menciona también que la mutua emplea un sistema de comunicación certificado (“ivCert”), con constancia digital de envío y recepción, y con evidencia de que el mensaje fue visto.
Qué implica para trabajadores en incapacidad temporal no acudir al control médico de la mutua
Más allá de lo anecdótico, la cuestión es seria: durante una incapacidad temporal, el INSS o la mutua pueden requerir al trabajador para un reconocimiento médico de control.
El Real Decreto 625/2014 regula estos requerimientos y fija condiciones relevantes: la citación debe comunicarse con al menos cuatro días hábiles de antelación y debe advertir de las consecuencias de no acudir. Si el trabajador no se presenta, se puede acordar la suspensión cautelar de la prestación; y si la falta de personación no se justifica en el plazo de diez días hábiles, puede procederse a la extinción del derecho al subsidio.
La norma también contempla una salida razonable: si el trabajador justifica antes de la fecha (o el mismo día) las razones que le impiden acudir, la entidad puede fijar una fecha posterior para el reconocimiento, comunicándolo con la antelación mínima prevista.
Por eso, este tipo de sentencias suelen insistir en una idea: cuando el canal de comunicación ha sido aceptado y queda acreditado, la estrategia de “no lo vi” no funciona frente a un sistema de control que exige diligencia en las notificaciones. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales útiles.








