La Sala de lo Social considera que la reclamación de una mutua contra una empresa no buscaba nuevas prestaciones, sino determinar quién debía asumir el pago. Por ello aplica un plazo de prescripción de cinco años y anula la sentencia que había cerrado el asunto.
Un accidente de trabajo ocurrido el 18/02/2019 terminó desembocando en un litigio por 185,50 euros que, lejos de quedar zanjado en primera instancia, ha recibido un nuevo impulso en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, según el resumen de CENDOJ.
El accidente de trabajo y la mutua: 185,50€ de asistencia sanitaria a debate
El origen del conflicto está en la asistencia sanitaria prestada a una trabajadora tras un accidente de trabajo (18/02/2019). Esa atención generó unos gastos de 185,50€. En ese momento, la empresa se encontraba en descubierto de cotización con la Seguridad Social. La Mutua reclamó esos importes a la empresa, pero no se produjo el pago.
Con el paso del tiempo, el asunto llegó a la vía administrativa. Con fecha 23/11/2022, se presentó reclamación previa ante el INSS, sin que conste respuesta, y posteriormente se interpuso demanda. La resolución de instancia no entró a examinar el fondo de la pretensión. En su lugar, declaró la caducidad de la acción, lo que dejaba el procedimiento cerrado sin pronunciamiento sobre quién debía asumir el coste reclamado.
El TSJ de Madrid analizó el tipo de acción ejercitada y, en este punto, introdujo una distinción. La Sala afirma que no se está ante una acción de “reconocimiento del derecho a prestaciones”, porque esas prestaciones ya habrían sido reconocidas inicialmente y la Mutua habría cumplido su obligación de anticipo.
Tampoco lo encuadra como una reclamación destinada a que la persona interesada cobre prestaciones económicas, ya que estas ya se habrían percibido. Para el tribunal, lo determinante es que se trata de una acción dirigida a concretar quién es el obligado al pago. A partir de esa calificación, el TSJ sostiene que el asunto se somete a un plazo de prescripción de cinco años, por lo que la demanda no estaría perjudicada cuando se presentó.
Por qué el caso vuelve al juzgado y qué queda por resolver
La consecuencia procesal es más que clara: el TSJ anula la sentencia de instancia porque el juzgado no llegó a conocer de la pretensión principal. De este modo, el caso obtiene una “segunda vida”: se devuelven las actuaciones para que se resuelva el fondo, es decir, para determinar quién debe responder por esos 185,50€.
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